Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Contravencional
 
Contravencional


Sumario

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: PROCEDENCIA- NULIDAD PROCESAL- PLANTEO EXTEMPORANEO- NULIDAD ABSOLUTA- DECLARACION DE OFICIO

Si al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la defensa no había deducido la nulidad del procedimiento –con relación a la requisa personal y vehicular realizada por el practicada por el personal policial- este extremo torna manifiestamente extemporáneo el planteo, pues se trae a conocimiento una cuestión que no ha sido materia de discusión en la etapa procesal oportuna -tal como lo es la eminentemente contradictoria del juicio-.

No obstante ello, este Tribunal habrá de pronunciarse sobre tal extremo en la medida que la cuestión guarde conexión con el mérito del auto cuya revisión se pretende en el marco del recurso de apelación deducido, tratándose de una nulidad de carácter absoluto que de constatarse debería incluso ser dispuesta de oficio.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 047/CC/04 –Amitrano, Daniel Rogelio s/infracción art. 189 bis tercer parrafo CP- Sala II. Del voto de los Bacigalupo y De Langhe, febrero 2 de 2005. Sentencia Nº 05 - 04.

PORTACION DE ARMAS: CARACTER- TENENCIA DE ARMAS- ARMAS- LUGAR PUBLICO

No sólo la disponibilidad inmediata del arma permite diferenciar los supuestos de mera tenencia de aquellos de portación, sino además, el que define el ámbito propio de la autoría. La portación conlleva dos elementos característicos: en primer término, en cuanto hace a las condiciones de uso inmediato, lo que implica que el arma debe estar cargada o en condiciones para ser utilizada. En segundo término, debe tratarse de lugar público o de acceso público.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 047/CC/04 –Amitrano, Daniel Rogelio s/infracción art. 189 bis tercer parrafo CP- Sala II. Del voto de los Bacigalupo y De Langhe, febrero 2 de 2005. Sentencia Nº 05 - 04.

PORTACION DE ARMAS- TIPO LEGAL

En el caso, es correcta la valoración jurisdiccional del magistrado para la tipificación de la conducta dentro del artículo 189 bis del Código Penal si se ha tomado en consideración la ubicación del arma –en la cintura del imputado o en el bolsillo del asiento del acompañante, frente al que ocupaba- y en las condiciones de uso inmediato que ésta presentaba -cargada o junto al cargador-.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 047/CC/04 –Amitrano, Daniel Rogelio s/infracción art. 189 bis tercer parrafo CP- Sala II. Del voto de los Bacigalupo y De Langhe, febrero 2 de 2005. Sentencia Nº 05 - 04.



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar