Sumario
TEMA
MEDIDAS CAUTELARES:PROCEDENCIA-SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-INTERRUPCION DEL SERVICIO:IMPROCEDENCIA-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
TEXTO
Concurre peligro en la demora exigido en el art. 230 del C.P.C.C.N. en el caso del anunciado corte de servicio de agua corriente existiendo una discusión administrativa respecto del pago de una factura, por encontrarse en juego la prestación de un servicio público esencial cuya afectación implicaría el menoscabo de los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda digna.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.230
FALLOS
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.)
"CONSORCIO DE PROPIETARIOS CATAMARCA 809 C/ AGUAS ARGENTINAS S.A. S/ AMPARO LEY 16.986".
SENTENCIA, 152316/02 del 6 DE FEBRERO DE 2003