Sumario
TEMA
SEGUROS-SEGURO COLECTIVO-RESCISION UNILATERAL-RESPONSABILIDAD DEL BANCO-ASEGURADORA-SOLIDARIDAD-DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TEXTO
Si un contrato de seguro colectivo facultativo tomado por una entidad bancaria en beneficio de sus clientes, fue rescindido unilateralmente por la aseguradora absorbente sin que la tomadora rechazara la rescisión, desatendiendo su obligación de seguridad, corresponde condenar a ambas entidades en forma solidaria a mérito de lo dispuesto por la Ley 24240 art 40, a restituir la suma de $ 20.000, equivalente al valor de rescate, con mas los intereses y costas tal como fueron impuestos por el juez de grado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.240 Art.40