Sumario
TEMA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-ACCION DE AMPARO-INTERESES COLECTIVOS-PROTECCION DEL CONSUMIDOR-ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES-LEGITIMACION PROCESAL
TEXTO
La legitimación de las personas indicadas en la norma constitucional -entre las que se menciona a las asociaciones que propendan a la protección de los consumidores- para interponer la acción de amparo allí prevista, es sólo para los supuestos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva, con el alcance recién precisado. En lo que concierne a los derechos que protegen al consumidor, alcanzados por la tutela constitucional del amparo, la redacción del art. 43 de la C.N. exige hacer una aclaración. Al respecto, se ha precisado, con razón, que la ubicación contextual de la regla en el ámbito de protección de los derechos de incidencia colectiva determina que la tutela se encuentra dispuesta en relación con los derechos públicos de la sociedad y no con el de los particulares damnificados -que encuentran protección en el primer párrafo del artículo-, pues la utilización de la expresión "en general" pone de manifiesto que los supuestos mencionados anteriormente -como el de los consumidores-, son especies de derechos de incidencia colectiva (cfr. Humberto Quiroga Lavie, "El amparo, el Habeas Data y el Habeas Corpus en la reforma de la Constitución Nacional", en el libro "La Reforma de la Constitución explicada por miembros de la Comisión de Redacción", Ed. Rubinzal-Culzoni, pag. 143).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.43
FALLOS
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
(Dr. Francisco de las Carreras - Dr. Martín D. Farrell - Dra. María Susana Najurieta.) CENTRO DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR C/ COBER MED S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO. SENTENCIA, 14589/03 del 27 DE MAYO DE 2004