Sumario
TEMA
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO-RESPONSABILIDAD DEL EMISOR-CANCELACION DE TARJETA DE CREDITO-DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TEXTO
El banco emisor de una tarjeta de crédito es obvio que persigue una finalidad comercial, debiendo disponer para ello de una organización humana y técnica idónea congruente con los compromisos contraídos, revistiendo un carácter significativo la obligación de atender con diligencia la situación de cada cliente en particular, pues de ello depende la calidad total del servicio, por lo que no puede alegar, a fin de justificar su proceder, la masividad de este servicio, pues es inatendible y no resulta consecuente con el principio de defensa del consumidor (cn: 42 y ley 24240). En consecuencia, deberá responder por los perjuicios causados al usuario, al haber dado de baja su tarjeta internacional, a causa del cierre de la cuenta corriente por falta de movimiento.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.42, Ley 24.240