Sumario
Sancionada la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, su art. 7 legisla sobre la integración del Tribunal Superior de Justicia e incluye a las Cámaras y Juzgados de primera instancia en lo Contravencional y de Faltas, con competencia territorial en los límites que declara el art. 8 de la Constitución de la Ciudad. En tales condiciones y siendo dicha ley de aplicación inmediata, la Justicia Nacional Civil resulta incompetente para entender en los recursos interpuestos contra resoluciones de la Justicia de Faltas.
Referencias Normativas: Art.7 (LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ), Constitución de Ciudad de Buenos Aires Art.8 (CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).