Sumario
En el caso, de las constancias de autos se desprende que al inhibirse el señor juez de grado de entender en las presentes actuaciones –en virtud de la eventual existencia de un conflicto interadministrativo- actuó en forma prematura. Esto se debe a que "...el conflicto interadministrativo recién se configuraría en forma efectiva una vez trabada la litis con la mencionada persona de derecho público", y por lo tanto hasta ese momento la ejecutante puede modificar su pretensión como lo estime conveniente.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 502578/0 -Autos: GCBA c/Comisión Municipal de la Vivienda s/Ejecución Fiscal- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 8.