Sumario
El elemento determinante de la competencia contencioso administrativa no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida, el proceso a examinar debe reunir el requisito de la materia propia contencioso administrativa o tributaria. De ahí que, corresponde mantener la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria en la acción ejecutiva por expensas -cuestión cuya naturaleza es eminentemente civil- aun cuando la ejecutada sea una entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.