Sumario
TRIBUTOS- MULTA (TRIBUTARIO): CARÁCTER- EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO- PAGO DE LA MULTA- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA- DEFENSA EN JUICIO
Las multas tributarias carecen de exigibilidad por la naturaleza penal que les ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una vasta jurisprudencia, cuando ha señalado que éstas funcionan esencialmente como penas y no como indemnización, ya que se trata de sanciones ejemplificadoras e intimidatorias enderezadas a lograr el acatamiento de los preceptos legales (...) Así, en las multas tributarias de naturaleza penal no cabe hablar de juicio, y en particular de aquel que el artículo 18 de la Constitución Nacional exige como requisito que legitime una condena, si el trámite ante el órgano administrativo no se integra con la instancia judicial correspondiente; ni de "juicio previo" si esta instancia no ha concluido y la sanción, en consecuencia, no es un resultado de las actuaciones producidas dentro de la misma (TSJ, expte. Nº 2612 "Rodo Hogar" SA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Rodo Hogar SA c/GCBA s/impugnación de actos administrativos", 07/04/04, voto del Dr. José O. Casás).
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 13297/1 -Autos: Mapfre Argentina Seguros SA c/GCBA s/Otros Procesos Incidentales- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo A. Russo, marzo 2 de 2005. Sentencia Nº 37.