Sumario
Si en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una herencia aún no se ha declarado vacante (art. 3544 del Código Civil), es decir no se ha efectuado la transferencia de su producido al Fisco Nacional (Ministerio de Educación de la Nación, según decreto 15698/51), corresponde aplicar la ley 52 de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone la intervención del Procurador General de la Ciudad. Ello no obstante que la causante haya fallecido con anterioridad a la vigencia de dicha norma, la cual rige a partir de su publicación para las sucesiones que se inicien como para las que se encuentran en trámite, donde todavía no se haya producido la incorporación del dominio de los bienes vacantes al Estado Nacional.
Referencias Normativas: Ley 340 Art.3544, Decreto Nacional 15.698/1951, LEY 52.