Fallo
Buenos Aires, 22 de febrero de 2006
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
Resulta:
Viajes ATI S.A. se presenta a fs. 1029/1041 a fin de interponer un recurso extraordinario federal contra la decisión del Tribunal de fecha 2 de noviembre de 2005 por la que se declaró mal concedido el recurso de apelación ordinario formulado por la recurrente contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de fs. 880/888 vuelta.
Corrido el traslado, el Gobierno de la Ciudad solicitó su rechazo (fs. 1044/1064 vuelta).
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. El recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1029/1041 por Viajes ATI S.A. no puede prosperar.
2. En la sentencia recurrida el Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación ordinario articulado por la empresa contribuyente (fs. 1012/1024) en tanto ésta no cumplió con todos los recaudos exigidos por el art. 38 de la LPT (la suma del gravamen disputado no excedía el mínimo legal).
Corresponde, pues, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales, por regla, no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 299:268; 302:1039; 307:819; 311:101, entre muchos otros).
3. Como sucedió ante la instancia ordinaria local, Viajes ATI se equivoca una vez más. Ahora porque aunque plantea el recurso ante el Tribunal, no dirige sus agravios contra la decisión de éste que declara la inadmisibilidad de la vía ordinaria local sino que, por el contrario, como bien señala el Gobierno al contestar el traslado a fs. 1044/1064 vuelta, ellos se despliegan en relación con la sentencia de segunda instancia. En este sentido, el recurrente no cumple con la carga procesal destinada a atacar el decisorio impugnado.
4. Asimismo, y aunque las razones precedentemente expuestas bastan para fundar la improcedencia de este recurso, la cuestión debatida en esta causa no reviste carácter federal. En este punto el recurrente no demuestra de qué manera un tema de derecho público tributario local (vinculado a la calificación de ciertas actividades para la aplicación de la alícuota correspondiente al IIB) configura una cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario ante la Corte.
Omisión que no puede ser suplida mediante la invocación de la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara. Por un lado, porque, en todo caso, es el auto denegatorio del recurso de apelación ordinario el que debió haber sido tachado de arbitrario. Por otro, porque, como tiene dicho la Corte: la denuncia de arbitrariedad, no cubre las discrepancias del apelante con respecto a la inteligencia asignada por la sentencia a problemas regidos por normas de derecho público local extrañas al remedio federal que se intenta (Fallos: 308:1757); tampoco esa calificación tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias que los padecen quedan descalificadas como actos judiciales válidos (Fallos: 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376, entre otros).
Por las razones dadas, voto por denegar el recurso extraordinario federal planteado, con costas.
Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano dijeron:
Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza Alicia E. C. Ruiz.
El juez Julio B. J. Maier dijo: Adhiero al voto de la jueza de trámite, doctora Alicia E. C. Ruiz, con la salvedad de mi opinión expresa acerca de la llamada "arbitrariedad" como motivo del recurso extraordinario (cf. mis votos en "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Farías, María Antonia c/ GCBA s/ empleo público [no cesantía ni exoneración]", expte. n° 3565/04, sentencia del 26 de mayo de 2005, "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Lococo Marcela c/ GCBA s/ empleo público [no cesantía ni exoneración]", expte. nº 3792/05, resolución del 29 de junio de 2005 y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Kislak, Pablo Carlos y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ responsabilidad médica'", expte. n° 4081/05, sentencia del 30 de noviembre de 2005, entre muchos otros).
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia Resuelve:
Resuelve:
1. Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Viajes ATI S.A. a fs. 1029/1041, con costas.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva a la instancia anterior.
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