Sumario
TRIBUTOS- REGÍMENES DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA: REGIMEN JURÍDICO; REQUISITOS- FACILIDADES DE PAGO- REVALUO INMOBILIARIO- NOVACION: CARÁCTER- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: IMPROCEDENCIA
El Decreto N° 606/96 estableció un régimen de facilidades de pago específico para aquellas liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmueble (art. 1°), no surgiendo de su texto que el acogimiento a un plan de facilidades de pago implique la novación de la deuda originaria. Por lo demás, el Código Civil, en su artículo 812, primera parte, claramente prescribe que "la novación no se presume". De la disposición citada se sigue que dicho instituto nunca se presume y en caso de duda debe estarse a su inexistencia.
Así las cosas, incorporada al expediente la constancia de acogimiento al plan de facilidades de pago normado por ese decreto y siendo que expresamente su artículo 13 establece que "[e]n caso de juicio iniciado el contribuyente o responsable debe hacerse cargo de los honorarios y costas judiciales, como condición de validez del acogimiento al presente régimen, allanándose sin reservas a la pretensión fiscal en los términos de este decreto", no corresponde disponer su archivo sino continuar el trámite de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el citado decreto y sus disposiciones reglamentarias.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 526159/0 -Autos: GCBA c/De Luca, Ema Mosconi s/Ejecución Fiscal Avalúo- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 7.