Sumario
TRIBUTOS- ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA- REVALUO INMOBILIARIO: PROCEDENCIA- OBRAS SOBRE INMUEBLES: EFECTOS- CONTRIBUYENTES- DEBER DE INFORMAR AL FISCO- BUENA FE
Si del informe pericial surge que la demolición de un tabique o pared que dividía una superficie en dos locales con el fin de constituir un único salón posee efectos en la valuación de los inmuebles, pesa sobre su titular la obligación de poner tal circunstancia en conocimiento de la administración. La omisión de tal deber, configura un supuesto de dolo que posee como consecuencia directa un perjuicio para el Fisco local en la medida que obstruye la correcta liquidación de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras y Ley N° 23.514 de acuerdo con la realidad constructiva del inmueble y derriba la presunción de buena fe en cabeza del particular.
TRIBUTOS- REVALUO INMOBILIARIO- OBRAS SOBRE INMUEBLES: EFECTOS- CONTRIBUYENTES- DEBER DE INFORMACIÓN AL FISCO
Las refacciones y cambios que se producen en un inmueble, aún cuando no impliquen un aumento o disminución de la superficie cubierta, deben ser puestos en conocimiento de la administración. Ello por cuanto estas circunstancias son susceptibles de generar cambios en la valuación del inmueble.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 364/0 -Autos: Jachik SACYF c/GCBA s/Acción Meramente Declarativa- Sala II. Del voto del Dr. Esteban Centanaro con adhesión de los Dres. Nélida M. Daniele y Eduardo A. Russo, marzo 15 de 2005. Sentencia Nº 10.