Sumario
EJECUCIÓN FISCAL- DOMICILIO FISCAL: REQUISITOS; REGIMEN JURIDICO- PROPIEDAD HORIZONTAL- DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN: ALCANCES- DOMICILIO DENUNCIADO- NULIDAD DE ACTOS PROCESALES: IMPROCEDENCIA
En el caso, si de las constancias de la causa surge que el domicilio fiscal se ha constituido en un edificio de propiedad horizontal, pero no se ha individualizado adecuadamente el domicilio, dado que carece de unidad funcional, esto puede deberse a diversos factores: sea que no se ha consignado correctamente en la causa o bien que no ha sido declarado adecuadamente por el contribuyente.
Ante ello se impone que el ejecutante, al menos acredite que ese es el domicilio que efectivamente ha denunciado el contribuyente ante la Dirección General de Rentas. De este modo no se está exigiendo mayores requisitos al accionante que los previstos en la legislación, sino que ante una situación de la que puede deducirse un posible error se corrobore el domicilio del ejecutado a los efectos de evitar eventuales nulidades (artículos 27 y 29 CCAyT). Por tanto, asiste razón a la juez de grado en tanto ordena al ejecutante que denuncie la unidad funcional del demandado o, en su caso, acredite el domicilio denunciado ante la Dirección General de Rentas.
Sin embargo, resulta prematuro pronunciarse sobre la nulidad de las actuaciones, dado que no se ha confirmado que efectivamente el domicilio constituido en la causa no fuese el que ha declarado el contribuyente ante la Dirección General de Rentas.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 320715/0 -Autos: GCBA c/Gaitan, Alicia s/Ejecución Fiscal- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro (Dr. Eduardo A. Russo en disidencia), marzo 2 de 2005. Sentencia Nº 32.