Sumario
TRIBUTOS- IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHÍCULOS- CONDONACION DE DEUDAS: REGIMEN JURÍDICO; REQUISITOS- INSCRIPCIÓN REGISTRAL- INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Una interpretación armónica del Decreto N° 2345/99- reglamentario de la Ley N° 236, por la cual se dispuso la condonación de deudas a la contribución de Patentes sobre Vehículos en general que se encuentren radicados en la Ciudad, con más de 10 años de antigüedad, y cuyos propietarios decidan entregarlos para su desguace y compactación, y cumplimenten las normas correspondientes a la baja de inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor (art. 1)-, permite decir que, en los casos en trámite judicial, basta la presentación de la documentación original entregada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, sin que sea necesaria efectuar la baja ante Rentas. La presentación en el expediente resulta equivalente a la presentación efectuada ante la autoridad administrativa tributaria a efectos de tener por condonada la deuda, lo que torna improcedente el progreso de la ejecución fiscal.
DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 178286/0 -Autos: GCBA c/Modo SA de Transp. Automotor s/Ejecución Fiscal- Sala I. Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín y Horacio G. A. Corti, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 19.
NOTA: En igual sentido se resolvió en el Expte. Nº EJF 190513/0 -Autos: GCBA c/Modo SA de Transp. Automotor s/Ejecución Fiscal- Sala I. Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín y Horacio G. A. Corti, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 20.