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Inicio - Jurisprudencia - Tránsito y Transporte
 
Tránsito y Transporte


Sumario

REGIMEN DE FALTAS- TAXI- PEON DE TAXI- TARJETA DE CHOFER VENCIDA- LICENCIA DE TAXI- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE TAXI- NON BIS IN IDEM

La infracción consistente en conducir un taxímetro con la tarjeta de chofer vencida por más de 120 días, resulta generadora de un doble orden de responsabilidades. La primera concierne al chofer del taxímetro que lo conduce con su tarjeta correspondiente vencida en más del plazo máximo establecido por la ordenanza correspondiente. La segunda se refiere a la responsabilidad que le compete al titular de la licencia de taxi por omitir el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el caso, permitir que el vehículo sea conducido por quien en ese momento no se encuentra habilitado para hacerlo. Ello se desprende del juego armónico de las disposiciones contenidas en el artículo 4.1.9. de la Ley 451 y en la O. M. 41.815 con sus modificatorias, especialmente el artículo 41 bis, modificado por la Ley Nº 787.

De este modo no existe posibilidad alguna de que las consecuencias legales que puedan derivar de ambas vías, que cursan procesos diversos, impliquen una violación al principio del non bis in idem. Tampoco la sanción impuesta al chofer condiciona la suerte del restante procedimiento. En efecto, obsérvese que aún condenado el conductor podría el titular de la licencia carecer de responsabilidad por el hecho si, por ejemplo, probare que aquél hubiere tomado el vehículo sin autorización o conocimiento de su titular.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 01-00/CC/05 –Mamani, Osvaldo Antonio c/ GCBA s/ Amparo-Apelación- Sala feria. Del voto de los Dres. Bacigalupo y Bosch (Dr. Sáez Capel en disidencia) enero 13 de 2005. Sentencia Nº 02 - 05.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS- UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS- LICENCIA DE TAXI- REMISION DE LAS ACTUACIONES

El artículo 40 de la Ordenanza Municipal Nº 41.815 estableció imperativamente la comunicación por parte de la entonces Justicia Municipal de Faltas a la dependencia pertinente, de las sanciones aplicadas por infracción a las normas del régimen que regula, sin consignar excepción alguna a esa comunicación, es decir, sin atender a si la sanción aplicada se extinguió por pago voluntario o por el pago de la condena impuesta. Al ser esta comunicación imperativa no requiere una resolución fundada de la Unidad Administrativa de Control de Faltas para habilitar la intervención del organismo pertinente.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 01-00/CC/05 –Mamani, Osvaldo Antonio c/ GCBA s/ Amparo-Apelación- Sala feria. Del voto de los Dres. Bacigalupo y Bosch (Dr. Sáez Capel en disidencia), enero 13 de 2005. Sentencia Nº 02 - 05.

DEBIDO PROCESO- NON BIS IN IDEM

El principio del non bis in idem protege no sólo contra la aplicación de una segunda pena por el mismo hecho sino también contra el mero sometimiento a un nuevo proceso, con los perjuicios que ello implica, respecto de un hecho que ya fue materia de juzgamiento

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 01-00/CC/05 –Mamani, Osvaldo Antonio c/ GCBA s/ Amparo-Apelación- Sala feria. Del voto de los Dres. Bacigalupo y Bosch (Dr. Sáez Capel en disidencia), enero 13 de 2005. Sentencia Nº 02 - 05.

REGIMEN DE FALTAS- TAXI- LICENCIA DE TAXI- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE TAXI- NON BIS IN IDEM

La eventual caducidad de la licencia de taxi, a la que se podría adunar la inhabilitación del Titular por el término de (5) cinco años para ejercer la actividad, constituye una sanción prevista jurídicamente en el artículo 41 bis de la O. M. Nº 41.815 (según texto Ley Nº 787) que se aplica cuando, actuaciones administrativas mediante, se comprueba la existencia de una "infracción gravísima" cual es "...la prestación de servicio de taxi mediante un conductor...cuya habilitación se encuentre vencida por más de (120) ciento veinte días...";

El hecho de que la infracción atribuible al conductor del taxi haya sido objeto de un pago voluntario o de una multa impuesta en una condena, carece de toda relevancia para dirimir la cuestión –sanciones aplicables al titular de la licencia de taxi- no sólo porque claro está que en ambos casos fenece la posibilidad económicamente reclamatoria de la Administración a ese respecto, sino que además, y esto es lo decisivo, ninguna incidencia puede tener su resultado respecto de la eventual infracción -distinta y originada en diversa fuente de responsabilidad- que pueda achacarse al titular de la licencia.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 01-00/CC/05 –Mamani, Osvaldo Antonio c/ GCBA s/ Amparo-Apelación- Sala feria. Del voto de los Dres. Bacigalupo y Bosch (Dr. Sáez Capel en disidencia), enero 13 de 2005. Sentencia Nº 02 - 05.

REGIMEN DE FALTAS- TAXI- PEON DE TAXI- TARJETA DE CHOFER VENCIDA- LICENCIA DE TAXI-

Permitir que un taxímetro sea conducido por una persona que no se encuentra habilitada para hacerlo o con habilitación vencida en más de 120 días -calificada por la norma legal vigente como "infracción gravísima" y que puede dar lugar a la caducidad de la licencia- quede impune o, en el mejor de los casos, su contenido de injusto se agote con el pago de una multa por parte del chofer, va en contra de toda razonabilidad y del bien común comprometido con la regular prestación de los servicios públicos a la comunidad y respecto del cual la Administración debe ejercer el debido control, pues a ella le corresponde la ejecución de las normas reglamentarias de los derechos dictadas por la Legislatura, conforme lo estatuido por el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 01-00/CC/05 –Mamani, Osvaldo Antonio c/GCBA s/ Amparo-Apelación- Sala feria. Del voto de los Dres. Bacigalupo y Bosch (Dr. Sáez Capel en disidencia), enero 13 de 2005. Sentencia Nº 02 - 05.

REGIMEN DE FALTAS- MULTAS- FACILIDADES DE PAGO- FACULTADES DEL JUEZ

El otorgamiento de facilidades de pago para las multas por faltas, es una atribución estrictamente jurisdiccional luego de que la sentencia quede firme (conforme artículo 20 de la ley nº 451).

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 01-00/CC/05 –Mamani, Osvaldo Antonio c/GCBA s/ Amparo-Apelación- Sala feria. Del voto de los Dres. Bacigalupo y Bosch (Dr. Sáez Capel en disidencia), enero 13 de 2005. Sentencia Nº 02 - 05.



 

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