Sumario
Constituye un razonamiento equivocado y que pone de manifiesto la ilegalidad y arbitrariedad del acto -que torna procedente el amparo promovido-, entender que la prioridad en el otorgamiento del uso de un dominio público municipal -por razones de discapacidad-, como dispone el art. 8 de la Ordenanza 252/1986 puede ser desplazado por el control discrecional de la comuna. Es decir que el permiso otorgado, más allá de su carácter precario, sólo puede ser revocado sobre la base de razones que de alguna manera invaliden las que llevaron a otorgarlo.