Fallo
Buenos Aires, 29 de marzo de 2006
Vistos: los autos indicados en el epígrafe,
Resulta:
La Dra. Silvia B. Fasano, apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la regulación de los honorarios de esa dirección letrada por la actuación ante este Tribunal al contestar el traslado conferido respecto del recurso extraordinario oportunamente interpuesto por "Martinez y De La Fuente S.A.", y de acuerdo a lo resuelto a fs. 125.
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
1. A fs. 158/168 el Tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por Martínez y De La Fuente S.A. contra la sentencia de fs. 104/111 que rechazó la queja. Las costas de este recurso fueron impuestas a la vencida. Corresponde entonces, regular los honorarios de todos los profesionales que actuaron por la Procuración General de la Ciudad por su actuación al contestar el recurso del art. 14 de la ley nº 48.
2. Los honorarios de la dirección letrada de la demandada –en conjunto- fueron regulados por la jueza de primera instancia en la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), con más un 30 % en concepto de derechos procuratorios (fs. 302/306 autos principales). Esta decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara (fs. 366), que además reguló, por las tareas desarrolladas ante esa Alzada, los honorarios en conjunto, de la Dra Fasano (apoderada) y del Dr. Giglio (patrocinante) en la suma de $ 1.950.- (pesos un mil novecientos cincuenta).
3. En consecuencia, existe una base firme sobre la cual cabe regular los honorarios profesionales de la Procuración de la Ciudad por su actuación en esta instancia (Fallos 312:1635) Por ello, de acuerdo a las pautas establecidas por los arts. 6 y 14 de la ley nacional nº 21.839 (texto según ley n° 24.432), se debe valorar que el escrito de respuesta al recurso extraordinario federal planteó con seriedad las objeciones de su parte a la admisibilidad y procedencia del recurso y dio respuesta a los agravios formulados por la parte recurrente, así como el resultado favorable a quienes peticionan. Dado que no se invoca ni se acredita ningún tipo de exención con relación a la contribución establecida por la ley 1.181 (CASSABA), corresponde regular los honorarios de los letrados patrocinantes del Gobierno de la Ciudad en $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y los honorarios de la procuración en $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta), importes ambos equivalentes al 30% de los fijados en primera instancia (art. 14, ley nº 21.839), con más el IVA si correspondiere (Fallos: 316:1535), y más el 1% determinado por el inc. 2 del art. 62 de la ley n° 1.181.
Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Luis F. Lozano y José Osvaldo Casás dijeron:
Adherimos al voto de la Sra. jueza de trámite, Dra. Ana María Conde.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia Resuelve:
el Tribunal Superior de Justicia Resuelve:
1. Regular, por su intervención en el recurso extraordinario federal, los honorarios de los letrados patrocinantes del Gobierno de la Ciudad en $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y los honorarios de la procuración en $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta); más el IVA, si correspondiere, y el 1% determinado por el inc. 2 del art. 62 de la ley n° 1.181, en ambos casos.
2. Mandar que se registre, se notifique y se devuelva al juzgado remitente. 1. Regular, por su intervención en el recurso extraordinario federal, los honorarios de los letrados patrocinantes del Gobierno de la Ciudad en $ 1.500.- (pesos un mil quinientos), y los honorarios de la procuración en $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta); más el IVA, si correspondiere, y el 1% determinado por el inc. 2 del art. 62 de la ley n° 1.181, en ambos casos.
2. Mandar que se registre, se notifique y se devuelva al juzgado remitente.
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