Sumario
En la interpretación del art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la expresión "gratuita" puede razonablemente suponerse que está dirigida a la tasa judicial, de acuerdo con la exención prevista por el art. 13, inc. b) de la ley 23898, pues, de lo contrario, sería incongruente con el art. 3 del arancel de abogados y procuradores en su actual redacción por la ley 24432. Así, procede la condena en costas con prescindencia de la calidad que invista la parte vencida en el juicio y la índole de las cuestiones debatidas y por tal debe entenderse a estos efectos, a aquella que obtuvo un pronunciamiento judicial adverso a la posición jurídica que asumió en el pleito.-
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, Ley 23.898 Art.13, Ley 24.432 Art.3
EMPLEO PUBLICO-ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:REGIMEN JURIDICO-ORDENANZAS MUNICIPALES-CONSTITUCIONALIDAD
1- En tanto la ley 24588 -de rango superior a una ordenanza municipal-, que reguló la transición y continuidad jurídica de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, tras puntualizar en su art. 11 que los agentes conservarán el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, etc., en modo alguno otorgó a la Legislatura el derecho a poner en juego la estabilidad que, con ajuste a la ley, parece fuera de discusión. Por ende, si bien aquélla cuenta con facultades para organizar su personal, tal situación no quita derechos adquiridos y no cabe admitir su alteración por parte del órgano administrador, basada en la desaparición del ex Consejo Deliberante y la creación del Poder Legislativo.-
2- Las disposiciones contenidas en el art. 18 de la Ordenanza Nº52237 y en la Resolución Nº5 de la Legislatura de la Ciudad, en tanto ponen en juego la estabilidad de los agentes incluidos en el proceso de transición, lesionan derechos y garantías reconocidos por los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional.-
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.11