Sumario
                  
TEMA
MEDIDAS CAUTELARES:PROCEDENCIA-SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-INTERRUPCION DEL SERVICIO:IMPROCEDENCIA-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
 
TEXTO
Concurre  peligro  en  la  demora  exigido  en  el  art.  230 del C.P.C.C.N.  en  el  caso  del anunciado corte de servicio de agua corriente  existiendo  una  discusión administrativa respecto del pago  de  una  factura, por encontrarse en juego la prestación de un  servicio  público  esencial  cuya  afectación  implicaría el menoscabo  de  los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda digna.
 
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.230
 
FALLOS
 
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.)
"CONSORCIO  DE PROPIETARIOS CATAMARCA 809 C/ AGUAS ARGENTINAS S.A. S/ AMPARO LEY 16.986".
SENTENCIA, 152316/02 del 6 DE FEBRERO DE 2003