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Sumario

TEMA

MEDIDAS CAUTELARES:PROCEDENCIA-SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-INTERRUPCION DEL SERVICIO:IMPROCEDENCIA-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

 

TEXTO

Concurre  peligro  en  la  demora  exigido  en  el  art.  230 del C.P.C.C.N.  en  el  caso  del anunciado corte de servicio de agua corriente  existiendo  una  discusión administrativa respecto del pago  de  una  factura, por encontrarse en juego la prestación de un  servicio  público  esencial  cuya  afectación  implicaría el menoscabo  de  los derechos a la salud, a la vida y a la vivienda digna.

 

REFERENCIAS

Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.230

 

FALLOS

 

CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL , CAPITAL FEDERAL

Sala 04 (Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi.)

"CONSORCIO  DE PROPIETARIOS CATAMARCA 809 C/ AGUAS ARGENTINAS S.A. S/ AMPARO LEY 16.986".

SENTENCIA, 152316/02 del 6 DE FEBRERO DE 2003

 



 

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