Sumario
Toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud, de rango constitucional (art. 42 de la carta magna; art. 12 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, O.N.U., ratificado por la ley 23.313, de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 22 de la Constitución Nacional), no es irrazonable pretender que, hasta que se decida la cuestión de fondo, se ordene a la obra social del personal de dirección de la industria metalúrgica que solvente los gastos que se originen con motivo de la internación del menor en un instituto de rehabilitación especializado en el tratamiento de pacientes que sufren ese tipo de discapacidad. Teniendo en cuenta el criterio amplio que se observa para determinar la verosimilitud del derecho (cfr. Esta sala, causas 37.575/95 del 3.10.95 y 20.083/96 del 29.10.96, entre muchas otras), estímase "prima facie" que del examen de autos surge una apariencia de derecho a favor de quien solicita el remedio, sin que proceda el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya índole y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad, ya que sólo lo es necesario un "fumus boni iuris" (cfr. Causas precit.).
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.22, Constitución Nacional Art.42, Ley 23.313.