Sumario
Sumario nro. A0050878
ASISTENCIA MEDICA-HOSPITALES PUBLICOS
No procede que la demandada pueda invocar - cosa que no hizo -ante el pedido de internación formulado por la amparista, la existencia de una ley o norma concreta que le autorizara a denegar la prestación de terapia intensiva en un nosocomio público, en una situación de emergencia (Voto del Dr. Adolfo R. Vázquez).
Sumario nro. A0050871
RECURSO EXTRAORDINARIO:REQUISITOS-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-CUESTION DE DERECHO COMUN
No procede el recurso extraordinario si los agravios del apelante sólo reflejan sus discrepancias con los criterios del a quo, que se ha basado en fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, ajenos como regla y por su naturaleza - a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando no ha podido ser demostrada la arbitrariedad de la apreciación realizada en ese sentido por la sentencia recurrida.
Referencias Normativas: Ley 48 Art.14.
Sumario nro. A0050876
RECURSO EXTRAORDINARIO:REQUISITOS-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO
Si el recurrente no ha demostrado que la interpretación dada por la cámara sea arbitraria, ni refutado sus argumentos, ni la existencia de cuestión federal alguna que haga procedente la intervención de la Corte en una cuestión que se refiere a materias normalmente ajenas a su competencia extraordinaria - como es el pedido de internación de una menor en un nosocomio público - debe desestimarse la presentación directa motivada por la denegación del recurso extraordinario.
Sumario nro. A0050872
MEDICINA PREPAGA-RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-DEBER DE ASISTENCIA MEDICA-HOSPITALES PUBLICOS-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Si la demandada no ha mencionado ley o norma concreta alguna que imponga a los servicios de medicina prepaga el mantenimiento de enfermos en terapia intensiva por períodos superiores a los fijados en los contratos de adhesión suscriptos con sus clientes, no es posible - siquiera con una interpretación amplia del espíritu de la ley 24.754 - entender que corresponda denegar la prestación de terapia intensiva en un nosocomio público, tal como hizo la comuna.
Referencias Normativas: Ley 24.754.
Sumario nro. A0050873
DERECHO A LA SALUD-ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El art. 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantiza el derecho a la salud integral y establece que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria.
Sumario nro. A0050874
DERECHOS DEL NIÑO-CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-DERECHO CONSTITUCIONAL A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El art. 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño -ratificada por la ley 23.849 - impone a los estados partes de ese tratado la obligación de reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social y de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de ese derecho.
Referencias Normativas: Ley 23.849 Art.26.
Sumario nro. A0050875
DERECHO A LA SALUD-ESTATUTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El art. 20 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autoriza a la compensación de los servicios prestados a personas con cobertura médica privada, de manera que el hecho de contar con esa protección no podría llevar a la comuna a dejar de suministrar el servicio, sin perjuicio de que la administración del hospital pueda recuperar del respectivo centro asistencial, como compensación económica, los gastos ocasionados por la atención del vecino en los límites de la obligación que tiene acordada dicho servicio con quien solicitó su atención.
Sumario nro. A0050877
QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso extraordinario cuya denegación originó la queja contra la sentencia que ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que cesara en la negativa de recibir a una menor en un establecimiento asistencial dependiente de su gestión, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.280.