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Políticos y Electorales


Sumario

PARTIDO MOVIMIENTO DE JUBILADOS Y JUVENTUD - ELECCIONES DEL AÑO 2.000 - SOLICITUD DE OFICIALIZACION DE LISTAS DE CANDIDATOS - CUMPLIMIENTO DE LA LEY 269 -



Fallo

Buenos Aires,  28  de  marzo  de 2000.

 

Visto: la solicitud de oficialización de candidatos a cargos electivos efectuada por el partido indicado en el epígrafe,

 

Resulta:

 

            Con fecha 18 de marzo de 2000 el partido presentó ante el Tribunal la solicitud de oficialización de los candidatos que participarán de las elecciones a realizarse el día 7 de mayo y, eventualmente, el 21 de ese mes (fs. 3/4)

 

            Ante las observaciones efectuadas por la Secretaría del Tribunal al cotejar la documentación acompañada (fs. 5), se solicitó informes al Juzgado Federal Electoral, el que fue contestado el 24/03/00 (fs. 10).

 

            Para dar cumplimiento a lo establecido por la ley 269, se requirió a la Subsecretaría de Legislación y Justicia que informe si alguno de los postulantes se encuentra incurso en la causal de inhabilitación prevista en la ley, habiéndose respondido en forma negativa (fs. 9)

 

Considerando:

 

            1º.- Las personas indicadas en la nómina de fs. 15/16, con las excepciones que posteriormente serán señaladas, se encuentran habilitadas para ser candidatos a los cargos para los que se postulan de acuerdo a lo establecido en los arts. 70, 72 y 97 de la CCBA y 3 del CEN .-

 

            Si bien sobre algunos candidatos el Juzgado Federal con competencia Electoral ha informado que carece de antecedentes por haberse dado la baja del distrito Capital Federal, la necesidad de ajustar la intervención del Tribunal a los plazos señalados en el cronograma electoral impide requerir a la jurisdicción que en cada caso corresponde el informe sobre si el postulante se encuentra inhabilitado. Por tratarse ésta de una restricción al ejercicio de un derecho constitucional, la falta de informes debe interpretarse en un sentido favorable a la idoneidad del candidato.

 

            Las señoras Irma Rosa Gerch (candidata a Diputada titular nº 2) y Felipa Felina Marcial (candidata a Diputada suplente nº 6) no cumplen con el requisito de ser nativa o tener una residencia anterior en la Ciudad de Buenos Aires de cuatro años (art. 70 inc. 2 de la CCBA), ya que según consta en el informe del Juzgado Federal nacieron en la Provincia del Chubut y en la Provincia de Catamarca, respectivamente y registran domicilio en esta Ciudad desde el año 1997. Por ende, debe desestimarse la oficialización de su candidatura.

 

 

            2º.- La lista presentada por el partido respeta la inclusión de personas de distintos sexos en la forma indicada por el art. 36 de la CCBA. Pero, por la situación descripta en el párrafo anterior, si se corre sin más el orden de los candidatos para sustituir a quienes no reunen los requisitos de oficialización se transgredería la disposición constitucional citada.

 

Para preservar la integración de la lista en la forma indicada en la Constitución se procederá a correr el orden de las candidatas de sexo femenino.

 

            3º.- De conformidad con lo establecido por el art. 61 del CEN, y se integrará la nómina con el primer suplente.

            Por ello,

 

La Presidenta del

Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

 

            1º.- Oficializar la nómina de candidatos a cargos electivos presentada por el Partido Movimiento de Jubilados y Juventud para el comicio del 7 de mayo de 2000 y, eventualmente, para el 21 del mismo mes y año, que como Anexo I integra la presente resolución.-

            2º.- No hacer lugar a la oficialización de la candidatura de las señoras Irma Rosa Gerch, MI nº 6.422.149 y Felipa Felina Marcial, M I nº 12.346.721.

            3º.- Hacer saber al partido que podrá registrar dos nuevos suplentes para integrar la lista en el plazo de 48 horas desde la notificación de la presente

            4º.- Convocar al partido a la audiencia a celebrarse el día 7 de abril de 2.000 a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal, para la aprobación de boletas, de acuerdo con las instrucciones que obran en el Anexo II de esta resolución.

            5º.- Mandar se registre y notifique a los partidos y alianzas y al Ministerio Público Fiscal.

 

 

 

Fdo.: Dra. Conde.

 

 

 

 


 

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