Fallo
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, mayo 4 de 2006.-
Considerando:
I. Contra la resolución dictada a fs. 159 se alza la demandada quien expresó agravios a fs. 168 habiendo sido contestado a fs. 174 el pertinente traslado conferido, obrando a fs. 188 el dictamen de la defensora de menores de Cámara.
II. Se queja la recurrente por cuanto entiende que habría una contradicción en el resolutorio apelado en cuanto menciona la necesidad de la revinculación del actor con la menor, hija de ambos, con la necesidad de la asistencia psicoterapéutica específica de esta última. En función de ello manifiesta que se opone a que se reanuden las visitas bajo el programa de encuentros con el padre, sin antes haberse realizado el correspondiente tratamiento de su hija, ya sugerido por el Cuerpo Médico Forense a fs. 138 y por la defensora de menores interviniente.
Sobre la cuestión a decidir, coincide este tribunal en que no se advierte la supuesta contradicción alegada, si se tiene en cuenta que tanto la revinculación de la menor con su padre, como así su asistencia terapéutica puede ser realizada en forma simultánea, en la medida en que aquel reencuentro será asistido por profesionales especializados sobre la materia y serán ellos los que en definitiva podrán evaluar la conveniencia o no de procederse de tal forma.
Así las cosas y no encontrando por el momento que resulta gravosa la orden dispuesta por la magistrada, tal como surge del resolutorio apelado, es que las quejas deberán ser desestimadas, ello sin perjuicio de que de acuerdo con los informes que se vayan elaborando, sus conclusiones impliquen adoptar un temperamento diferente al presente.
Por lo expuesto, el tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada, con costas por su orden atento la particularidad del caso (art. 68 parte 2ª CPCCN.).
Regístrese y previa notificación a la defensora de menores de Cámara y devuélvase al juzgado de origen a sus efectos.- Carlos R. Degiorgis.- Cecilia M. V. Rejo.- Oscar J. Ameal.- (Sec.: Paola Guisado).
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