Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Faltas
 
Faltas


Sumario

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- MEDIDAS PRECAUTORIAS- CONTROL DE LEGALIDAD- COMPROBACION DEL HECHO- FACULTADES DEL JUEZ

El Juez tiene no solo la facultad sino el deber de efectuar la subsunción legal de los hechos que conforman el objeto procesal y decidir en base a ello, pues mal podría convalidar una medida cautelar adoptada a la luz del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Contravencional y continuar su trámite conforme el procedimiento contravencional, si considerara que no se ha cometido una contravención, fundado en razones que pueden calificarse como de "puro derecho".

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 386-00/CC/04 –Orlando, Fabián Alejandro s/ infr. art. 40 CC-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum, Vázquez y Sáez Capel, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 011 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- MEDIDAS PRECAUTORIAS- CONTROL DE LEGALIDAD- FACULTADES DEL JUEZ

El juez, para valorar si las medidas precautorias han sido correctamente adoptadas conforme lo exige la normativa vigente debe evaluar, desde un punto de vista estrictamente jurídico y no probatorio, el encuadre legal de la conducta, máxime si, a partir de allí, cabe derivar la inexistencia de una violación a la ley contravencional.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 386-00/CC/04 –Orlando, Fabián Alejandro s/ infr. art. 40 CC-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum, Vázquez y Sáez Capel, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 011 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS- FACULTADES DEL JUEZ- CELERIDAD PROCESAL

El Juez – en el momento de evaluar la procedencia de una medida precutoria- puede remitir la causa a la Unidad Administrativa de Control de Faltas si entiende que la causa que se investiga constituye una falta y no una contravención, no siendo razonable ni ajustado al principio de celeridad procesal que el juicio se desarrolle en su integridad y que, trascurrido el debate oral, el juez decida su remisión a otra sede, pudiendo evitar tal dispendio jurisdiccional en su primera intervención, si advierte desde la primera oportunidad que la calificación legal es errónea, y ello no depende de la prueba a colectar.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 386-00/CC/04 –Orlando, Fabián Alejandro s/ infr. art. 40 CC-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum, Vázquez y Sáez Capel, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 011 - 05.

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- REMISION DE LAS ACTUACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS- FACULTADES DEL JUEZ- SISTEMA ACUSATORIO- IURA NOVIT CURIA

Que el Juez disponga la remisión de las actuaciones -originadas como contravención- a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, no implica el ejercicio de una actividad requiriente, ni mucho menos la afectación al principio de imparcialidad, sino la decisión del caso a la luz del principio iura novit curia.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 386-00/CC/04 –Orlando, Fabián Alejandro s/ infr. art. 40 CC-Apelación- Sala I. Del voto de los Dres. Marum, Vázquez y Sáez Capel, febrero 3 de 2005. Sentencia Nº 011 - 05.



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar