Sumario
                  En tanto la ciudad de Buenos Aires siga siendo capital de la Nación, la jurisdicción  de sus  tribunales estará limitada a las cuestiones que taxativamente fija como de su competencia el art. 8 de  la  ley  24.588, que es la ley  de  garantías  a  que alude la Constitución Nacional.  Toda norma de rango inferior que se oponga a ella, sea el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, o cualquier ley local, resulta inaplicable por violar  la  jerarquía normativa que fluye de los arts.  31  y  129  de  la  Constitución Nacional.(Sumario confeccionado por el SAIJ).
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.31, Constitución Nacional Art.129, Ley 24.588 Art.8. 
Sumario nro. C0400069
CUESTIONES DE COMPETENCIA-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-JURISDICCION Y COMPETENCIA-COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:DETERMINACION-COMPETENCIA POR LA MATERIA:PROCEDENCIA -COMPETENCIA POR LA PERSONA: IMPROCEDENCIA-JERARQUIA DE LAS LEYES
La competencia contencioso  administrativa  que  la  Constitución Nacional delega en la justicia local, se determina por la materia, y no por el sujeto.  En consecuencia, aún cuando pueda aceptarse, en el ámbito doctrinario, la determinación por el sujeto de aquello que el legislador porteño   entiende  como  jurisdicción  "contencioso- administrativa", lo que no puede admitirse es la aplicación efectiva de tales normas, en  lo  que  importen  contradecir  los  expresos términos y límites impuestos por la ley 24.588, ya que ello llevaría a una invasión indebida de la esfera propia de competencia de este tribunal, por la vía de extralimitar la jurisdicción contencioso administrativa local, a casos que son de total naturaleza civil. (Sumario confeccionado por el SAIJ).
Referencias Normativas: Ley 24.588.