Sumario
El art. 2 inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es de competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la construcción y conservación de calles. Para ello dispone de recursos específicos denominados contribución de pavimentos y aceras (ley 21397), y queda a cargo de este organismo el cierre de las aperturas que hicieran en la vía pública las empresas de servicios públicos (ley 19084 y decreto 5353/71) y por esa razón es responsabilidad de la comuna mantener en buen estado las calles y aceras. Si de la omisión de este deber jurídico resulta perjuicio alguno, debe responder por él (arts. 1066, 1067, 1068, 1069 del Código Civil).
Puesto que un pozo o bache en el pavimento constituye un obstáculo riesgoso para los vehículos que circulan por allí, corresponde así mismo aplicar la inversión de la carga de la prueba prevista por el art. 1113, segundo párrafo del mismo código.
Por lo que corresponde acceder a los daños y perjuicios como consecuencia de incrustarse el automóvil en la abertura que había en la calzada oculta por el agua y sin señalamiento.
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1066, Ley 340 Art.1067, Ley 340 Art.1068, Ley 340 Art.1069, Ley 340 Art.1113, Ley 19.084, Ley 21.397 Art.2 (INC. 9 ), Decreto Nacional 5.353/1971.