Es un Registro creado por la Ley Nº 269 del 11/11/99. Tiene por función registrar a todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternativas, fijadas u homologadas por sentencia firme y expedir certificados, ante la simple requisitoria de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.
IMPORTANTE: Cuando se trate de una medida judicial deberá ser presentado por triplicado firmado por el Juez o Secretario, transcribiendo el auto que ordene la medida. La firma deberá estar legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sito en la calle Lavalle 1220. Su teléfono es 4379-1200. Si el oficio es ordenado por tribunal de otra jurisdicción debe estar actualizado ante la Cámara de Apelaciones que corresponda.