Decreto Nacional 623/96
BUENOS AIRES, 7 de Junio de 1996
(BOLETIN OFICIAL, 27 de Junio de 1996 ) 
Vigente/s de alcance general 
VISTO
lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA 
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE 
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y 
CONSIDERANDO
Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir las instrucciones y  reglamentos necesarios para ejecutar la política de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico, 
oportunamente sancionada por el Congreso de la Nación, a través de 
diversas leyes y tratados internacionales.
Que, asimismo, los gobiernos provinciales tienen y han ejercido 
facultades concurrentes en esta materia, en tutela de la salud y 
bienestar de la población, así como facultades derivadas de su 
condición de agentes naturales del Gobierno Federal; 
Que por esa razón es necesario encomendar al órgano de aplicación 
nacional de esas políticas la concertación y coordinación de la 
ejecución de las políticas nacionales y provinciales en esta 
materia; 
Que es necesario, además, establecer los sistemas de coordinación 
entre los Ministerios, y Secretarías de la Presidencia de la Nación 
a fin de ejecutar adecuadamente las respectivas políticas 
nacionales; 
Que, en el marco de esta política de coordinación y amplia 
convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no 
gubernamentales, de cuya importante labor en el enfrentamiento a la 
problemática existen evidentes testimonios; 
Que debe contarse con un adecuado sistema de información para 
apoyar la ejecución de las mencionadas políticas; 
Que, hasta tanto se apruebe por los respectivos niveles 
provinciales la aludida coordinación se hace necesario iniciar o 
continuar con las acciones a cargo de la Secretaría de Programación 
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico, de acuerdo a lo reglado por los Decretos 271/89, art. 
1 y 649/91; 
Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos sectores 
científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con 
participación en la materia, a fin de incorporar su aporte; 
Que el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio de las 
facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1 
y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello, 
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1: A los efectos de la ejecución de la Política Nacional 
en materia de prevención integral de la drogadicción y el control 
del tráfico ilícito de drogas, la Secretaría de Programación para 
la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico 
de la Presidencia de la Nación ejercerá las misiones atribuidas por 
los Decretos 271/89, art. 1, y 649/91 en coordinación con los 
organismos provinciales competentes, conforme al principio 
federalista de nuestra organización nacional y a los requerimientos 
de eficacia y de descentralización de la acción estatal. 
Art. 2: Encomiéndase a la Secretaría de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico la 
elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral 
de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas", 
el que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente. 
Art. 3: Los Ministerios y Secretarías, deberán prestar su 
colaboración en la formulación de dicho Plan e incluirán en sus 
objetivos, metas a alcanzar, acciones, medios a emplear y medición 
de resultados, los que en cada caso corresponda, en orden a sus 
respectivas competencias, misiones y funciones. A este efecto, a 
propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, se constituirán los 
respectivos grupos de trabajo interministeriales. 
Art. 4: La Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un 
sistema de información permanente para apoyar la ejecución del Plan 
Federal a que se refiere el presente decreto y que posibilite 
cumplimentar los acuerdos y convenios internacionales que, en la 
materia, se hubieren suscripto y que permita evaluar los resultados 
alcanzados. 
Art. 5: Instrúyese a la Secretaría de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a 
proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo 
interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la 
determinación de un diagnóstico de la situación provincial y 
regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la 
elaboración y ejecución del plan a que se refieren los arts. 2 y 3.
Dicho acuerdo deberá prever la creación de un Consejo Federal de 
carácter permanente y de una red de infomación coordinada por la 
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y 
la Lucha contra el Narcotráfico con participación de las provincias. 
Art. 6: Una vez constituido el Consejo federal al que alude el 
artículo anterior, la Secretaría de Programación para la Prevención 
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá el 
tratamiento de las medidas que posibiliten la coordinación 
inmediata de políticas nacionales y provinciales en las siguientes 
materias:
a) Prevención de la Drogadicción: 
a.1) Elaboración de un Modelo de intervención en Educación 
Preventiva Integral 
- Estrategia informativa y formativa 
- Capacitación de capacitadores
- Teoría y técnica en concientización y sensibilización 
- Movilización comunitaria en diferentes ámbitos 
a.2) Elaboración de un Modelo de intervención asistencial público y 
privado 
- Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento.
- Rehabilitación y reinserción social y laboral.
- Abordaje de la emergencia en drogadependencia 
- Desafectación - Patologías asociadas 
a.3) Elaboración de un Modelo de investigación 
Consumo de sustancias psicoactivas comprendiendo la evaluación del 
perfil y patrones del mismo, así como de los trastornos asociados, 
mediante metodología de investigación cualitativa y cuantitativa.
b) Lucha Contra el Narcotráfico: 
b.1) Funcionamiento a nivel nacional y regional de la Comisión de 
Estrategia Conjunta.
b.1.1) Intercambio de Información Operativa.
b.1.2) Planificación y ejecución conjunta de operativos de control 
simultáneos.
b.2) Programación de una red de teleinformática que posibilite la 
gradual interconexión de los organismos nacionales y provinciales 
con competencia en el control del narcotráfico.
b.3) Adopción de regímenes de distribución provisorios y 
definitivos, a nivel regional y provincial, de los bienes a que se 
refiere el artículo 39 y concordantes de la ley 23.737.
b.4) Apoyo técnico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
b.5) Fiscalización de Sustancias Químicas.
c) Cooperación Internacional 
c.1) Establecimiento de un sistema de información a las provincias 
de los estudios, resoluciones y mandatos de los organismos 
internacionales.
c.2) Coordinación de planes y programas que se establezcan con 
otros países o con organismos internacionales y que deban 
realizarse coordinadamente con los organismos provinciales 
competentes, en temas tales como: 
- Reducción de la Demanda de Drogas.
- Control de la Oferta.
- Desarrollo Sostenible.
- Control de Sustancias Químicas 
c.3) Establecimiento de Sistemas Estadísticos Uniformes. 
Art. 7: Invítase a los Gobiernos de provincias a adherir al 
sistema de planeamiento e información dispuesto en el presente 
decreto.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción 
y la Lucha contra el Narcotráfico efectuará, en forma permanente, 
las consultas correspondientes a los respectivos niveles de 
gobierno a fin de compatibilizar los respectivos diagnósticos de 
situación y los planes y programas nacionales, provinciales y 
municipales. 
Art. 8: La Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de 
la Nación, en orden a lo establecido por el artículo 38 de la 
Constitución Nacional, formulará programas de capacitación de los 
dirigentes de los Partidos Políticos y asistirá técnicamente las 
actividades que los mismos implementen, incluida la movilización 
comunitaria en materia de prevención de la drogadicción. 
Art. 9: Hasta tanto se apruebe el Plan Federal y se establezca el 
acuerdo interestadual a que se refieren, respectivamente, los 
artículos 2 y 5 del presente Decreto, la Secretaría de Programación 
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico deberá continuar, iniciar o llevar a cabo en el 
corriente año, las siguientes acciones: 
a) Programa Federal de Capacitación de Recursos Humanos, en las 
áreas y materias que se consignan en el Anexo I.
b) Programa de Concientización y Movilización Comunitaria.
c) Difusión de mensajes preventivo-asistenciales sobre el riesgo 
del uso de drogas.
d) Programas de estudios epidemiológicos sobre el consumo de 
sustancias psicoactivas.
e) Programa de determinación analítica de las drogas de abuso en 
población drogadependiente.
f) Programa de investigación científica mediante el otorgamiento de 
becas.
g) Programa de investigación e información jurídica sobre el 
derecho comparado, las normas internacionales y la legislación 
nacional y provincial, en el campo de la prevención, asistencia 
integral de la drogadependencia y de la represión del narcotráfico.
h) Programa de estudio sobre la relación entre los factores 
sociales más relevantes y la toxicodependencia. En especial, los 
referidos al hábitat y sus influencias más significativas.
i) Programa de prevención en el ámbito laboral, público y privado.
j) Programa de capacitación para el desarrollo de campañas de 
prevención entre pares, conforme a la actividad o rol social.
k) Programa de estudio interdisciplinario sobre el consumo abusivo 
del alcohol.
j) Jornadas Federales de actualización de la lucha contra el 
tráfico ilícito de drogas.
Primera Jornada: Agosto de 1996.
Segunda Jornada: Octubre de 1996.
m) Programas de Capacitación con comunicadores sociales. 
Art. 10: Los planes y programas a que se refieren los artículos 
anteriores y que el gobierno nacional deba llevar a cabo en 
territorio provincial se instrumentarán en coordinación con los 
gobiernos de provincias, en su carácter de agentes naturales del 
gobierno federal. 
Art. 11: La Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un 
sistema de evaluación de los resultados alcanzados en la ejecución 
de los programas a que se refieren los artículos 9 y 10. 
Art. 12: Los programas a que se refiere el artículo anterior y su 
correspondiente evaluación, como así la de los distintos proyectos 
y programas ejecutados con anterioridad, deberán ser materia de 
expreso tratamiento en el Plan Federal a que se refiere el artículo 
2. En especial al formularse el diagnóstico y pronóstico de la 
toxicodependencia; la evaluación de las acciones desarrolladas por 
el Estado Nacional y la formulación de las correspondientes 
políticas.
Los programas y sus respectivas evaluaciones deberán ser puestas a 
consideración de los Consejos a que se refieren los artículos 5 y 
18 del presente Decreto. 
Art. 13: La Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico elaborará, en el 
plazo de 180 días juntamente con los Ministerios y Secretarías con 
competencia en el tema y con los gobiernos de provincia, los planes 
y programas que posibiliten aplicar las medidas de seguridad 
curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley 23.737.
Los planes y programas referidos precedentemente integrarán, a 
partir del 1 de Enero de 1997, el Plan federal a que se refiere el 
artículo 2 del presente Decreto. 
Art. 14: Las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar 
los fines previstos en los artículos 43 de la Ley 23.737 y 2 de la 
Ley 24.455 serán propuestas al Señor Jefe de Gabinete de Ministros 
por la Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia 
de la Nación, en concordancia al Plan Federal que anualmente se 
elabore conforme a lo establecido por el presente Decreto. 
Art. 15: La Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá a los 
Ministerios de Cultura y Educación y de Salud y Acción Social los 
programas de formación de profesionales de la educación en diversos 
aspectos relacionados con el uso indebido de drogas, previstos en 
el artículo 42 de la Ley 23.737.
Los distintos organismos de la Administración Pública que tengan a 
su cargo el dictado de carreras, cursos y programas de formación, 
capacitación o perfeccionamiento, sean estos de grado o de post-
grado, deberán incluir a propuesta de la Secretaría de Programación 
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el 
Narcotráfico materias de estudios que posibiliten la capacitación 
en los aspectos referidos a la prevención y asistencia de la 
drogadependencia y a la legislación y control del tráfico ilícito 
de drogas. 
Art. 16: A los efectos de la planificación de los programas a que 
se refiere el artículo anterior será de aplicación lo establecido 
por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Cultura y 
Educación (N. 270/95), de Salud y Acción Social (N. 45/95) y de la 
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y 
la Lucha contra el Narcotráfico (N. 2/95). 
Art. 17: Dispónese la realización del II Congreso Internacional 
para la Prevención Integral y Asistencia de la Tóxicodependencia.
A tal efecto la Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico instituirá 
Comisiones Honorarias por cada uno de los temas que abordará dicho 
Congreso Internacional, convocando para su integración a las 
entidades y personalidades que por sus antecedentes científicos y 
técnicos signifiquen un aporte para su realización.
La citada Secretaría adoptará las medidas administrativas 
necesarias para su concreción en el primer semestre de 1997. 
Art. 18: Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de 
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha 
contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del 
Poder Ejecutivo.
Tendrá por finalidad prestar su asesoramiento al Poder Ejecutivo, a 
través de la mencionada Secretaría, en la formulación, ejecución y 
seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y 
asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción 
y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá el régimen de 
funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas 
científicas y técnicas que integrarán su objeto y las entidades y 
personalidades a ser convocadas, a título honorario. En particular 
se convocará para integrar este Consejo Honorario a las 
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea coincidente con 
las funciones conferidas al mismo. 
Art. 19: La Secretaría de Programación para la Prevención de la 
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico queda facultada para 
modificar o ampliar los Planes y Programas a que se refiere el 
artículo 9 cuando sea necesario adecuarlos al Plan Federal 
establecido en el artículo 2 y a los acuerdos y convenios 
internacionales, sean estos de carácter bilateral o multilateral. 
Art. 20: Facúltase a la Secretaría de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a 
dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en 
pleno e inmediato funcionamiento las acciones de gobierno que 
establece el presente Decreto.
Dicha Secretaría queda asimismo facultada a establecer los lugares 
y las fechas de realización de los cursos a que se refiere el 
presente Decreto y a dictar las normas aclaratorias y 
complementarias que sean necesarias para su realización y para su 
adaptación a las necesidades de cada provincia o región. 
Art. 21: La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto no 
podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para 
la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción 
y la Lucha contra el Narcotráfico (fuentes de financiamiento 11 y 
13). 
Art. 22: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional 
del Registro Oficial y archívese. 
FIRMANTES
MENEM - RODRIGUEZ - CORACH
ANEXO
I - Prevención Integral de la Drogadicción: 
I-1 - Curso de capacitación para la atención de la emergencia 
toxicológica y tratamiento de la adicción. Destinado a capacitar 
profesionales y técnicos de la salud y estudiantes universitarios 
en carreras afines.
Materias a dictarse: 
- La Aparición-Irrupción del Fenómeno Drogadependencia en el Area 
Asistencial.
- La Demanda del Tratamiento y el Tratamiento de la Demanda.
- Respuestas Asistenciales Institucionales: Distintos Modelos.
- Drogas de Abuso: Drogas Naturales y Sintéticas.
- Detección Precoz y Derivación Eficaz. El Diagnóstico como 
Herramienta.
- La Urgencia Toxicológica en la Emergencia de la Drogadependencia.
- Tipologías Posibles de los Cuadros Adictivos.
I-2- Curso de capacitación de educadores y trabajadores sociales en 
el estudio de la prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas.
Materias a dictarse: 
- La Investigación Epidemiológica como Instrumento.
- Sistemática para el Desarrollo de la Investigación.
- Alcances de la Investigación Epidemiológica en Drogas. Utilidad 
en la Práctica.
- Práctica de Trabajo de Campo.
I-3- Curso de capacitación de educadores para la prevención.
Materias a dictarse: 
- Situación Epidemiológica en Argentina.
- Multicausalidad de la Drogadependencia.
- La Adicción a las Drogas.
- Personalidad y Adicción.
- La Vulnerabilidad de la Adolescencia como Factor de Riesgo.
- Reducción de la Demanda.
- Rol de la Familia en la Prevención.
- Prevención Integral.
II - Lucha Contra el Narcotráfico: 
II-1- Plan de Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito 
de Drogas. Destinado al personal superior de las distintas 
instituciones con responsabilidad en la lucha contra el tráfico 
ilícito de drogas y en técnicas de investigación específica, 
tendientes a desbaratar organizaciones de narcotráfico.
Curso A: "Especialistas en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de 
Drogas".
Duración: cuarenta (40) horas cátedra.
Materias a dictarse: 
- Procedimentos y Técnicas Periciales.
- Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.
- Legislación Civil y Penal sobre Estupefacientes.
- Psicosociología de la Drogadicción.
Curso B: "Especialistas en Investigaciones contra el Narcotráfico".
Duración: cuarenta (40) horas de cátedra.
Materias a dictarse: 
- Metodología de la Investigación contra el Tráfico Ilícito de 
Drogas.
- Análisis de las Informaciones sobre el Narcotráfico.
- Ejercicios Prácticos de Análisis de Información e investigación.
- Recursos y Medios Técnicos para las Investigaciones contra el 
Tráfico Ilícito de Drogas.
Cursos A y B: A los cursantes que obtengan las dos especialidades 
consignadas precedentemente, se les entregará un Diploma adicional 
que acredite su condición de "Especialista Nacional Avanzado en la 
Lucha contra el Narcotráfico" y tendrán derecho, en su caso, a usar 
en su informe el distintivo de especialidad ya reglamentado.
Curso C: Curso de perfeccionamiento en la Investigación sobre el 
Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
- Duración: 28 horas cátedra.
Temario: 
- Narcotráfico: Objeto del Análisis de Inteligencia.
- Investigación contra el Narcotráfico.
- Técnicas de Investigación Antinarcóticos.
- Inteligencia sobre Narcóticos.
Curso D: Curso de capacitación de funcionarios, profesionales y 
docentes sobre el desarrollo, evolución, experiencias y 
conocimientos sobre el tráfico ilícito de drogas y sus delitos 
conexos.
- Duración: 23 horas cátedra.
Temario: 
- Legislación Penal sobre Estupefacientes.
- Principales Drogas de Abuso.
- Situación sobre Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.
- Análisis, Lavado de Activos, Recursos Informáticos.
- Tecnología utilizada por las Organizaciones Criminales.
- Psicosociología de la Drogadicción.