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Discapacidades
Accesibilidad

Buenos Aires, 14 de mayo de 2026.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BRINDAR
SOPORTE PAPEL A LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir en soporte papel todas las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro instrumento de carácter tributario dirigido a personas de setenta (70) años o más.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las personas de setenta (70) años o más podrán optar expresamente por recibir dichas boletas en formato digital, mediante los mecanismos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- La opción por el formato digital deberá ser voluntaria, expresa y podrá ser revocada en cualquier momento, volviendo automáticamente al sistema de remisión en soporte papel.

Artículo 4°.- La falta de remisión en soporte papel cuando correspondiere impedirá considerar válidamente notificada a la persona mayor, no pudiendo computarse plazos administrativos ni aplicarse sanciones hasta tanto se cumpla con la notificación en formato papel.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y los organismos que el Poder Ejecutivo determine, quienes deberán implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.946

Sanción: 14/05/2026

Promulgación: De Hecho del 06/06/2026

Publicación: BOCBA N° 7386 del 11/06/2026




 

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