Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005
 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma 
  de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Gestión de Emergencias Médicas
  Título I - Sistema de atención prehospitalaria
Artículo 1°.- Objeto. El Gobierno de la Ciudad de Buenos 
  Aires, mediante los subsectores de salud definidos en la Ley N° 153, brinda 
  a todos los habitantes de la ciudad la prestación de servicios de salud 
  en situaciones de urgencia y/o emergencia extrahospitalarias o prehospitalarias 
  entendida como un servicio operacional y de coordinación para los problemas 
  médicos urgentes y que comprende todos los sistemas de atención 
  médica y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del 
  hospital y que constituye una instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 del 
  1º/12/2006) 
Artículo 2°.- Principios. Las prestadoras de servicios 
  de emergencias médicas de los subsectores de salud se rigen por los siguientes 
  principios:
  
-  Principio de diligencia, celeridad, proporcionalidad, universalidad, integralidad 
      y equidad con cuya observancia se pretende una más segura, eficaz y 
      rápida actuación, mediante la implementación de medidas 
      racionales, el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y el respeto 
      de sus derechos y necesidad.
 
-  Principio de colaboración, capacidad de integración recíproca 
      y lealtad institucional, para obtener el máximo rendimiento de los 
      servicios y cooperación entre los subsectores que intervengan o puedan 
      intervenir en una emergencia y/o urgencia extrahospitalaria.
 
-  Principio de continuidad, planificación y coordinación, garantizando 
      la capacitación y respeto de los derechos del personal del sistema 
      de emergencias médicas y de los ciudadanos.
     
Artículo 3°.- Glosario. A los efectos de esta ley 
  se entiende por:
Atención prehospitalaria: sistema integrado de servicios médicos 
  de urgencias y no un simple servicio de traslado de pacientes en ambulancias, 
  atendidos con preparación mínima.
Paciente declarado con una emergencia o urgencia médica: paciente 
  con un status especial a cualquier paciente, debido a que su patología 
  evoluciona rápidamente hacia estados de gravedad. Este estado de gravedad 
  a su vez está definido por la valencia social del mismo. El grado de 
  urgencia es una combinación multifactorial compleja donde no sólo 
  cuenta la medicina sino una suma de conocimientos. La urgencia es la suma de 
  la gravedad de la patología del paciente, más el tiempo necesario 
  para su atención adecuada, más el grado de cuidado necesario, 
  más la valencia social para quién lo valoriza o presión 
  social para quién la sufre. La urgencia colectiva es simplemente la multiplicación 
  y no la suma de las urgencias individuales.
Urgencia extrahospitalaria: toda situación crítica con 
  riesgo de muerte potencial y necesidad de atención médica a la 
  brevedad.
Emergencia extrahospitalaria: toda situación crítica con 
  riesgo de muerte y necesidad de atención médica inminente.
Evento adverso con víctimas múltiples: alteración 
  en forma súbita de las personas, el medio ambiente que las rodea o sus 
  bienes, generado por causas naturales o por el hombre y, que ocasiona un incremento 
  de la demanda de atención médica de emergencia en el lugar del 
  evento.
Evento adverso con víctimas en masa: alteración en forma 
  súbita que excede la capacidad de respuesta de los sistemas del lugar.
Coordinación médica: un elemento coordinador o regulador 
  es aquel que mantiene el sistema en un nivel constante evitando las variaciones 
  peligrosas. El objetivo de la coordinación o regulación médica 
  de los sistemas de urgencia es controlar el acceso a la atención médica, 
  clasificar la prioridad de las urgencias en relación de unas con las 
  otras y administrar la distribución de los recursos disponibles de los 
  cuidados intensivos de los hospitales de la red de una manera eficiente y equitativa. 
  La coordinación o regulación médica tiene lugar entre el 
  sistema de emergencias prehospitalarias y los ciudadanos que demandan su asistencia. 
  Debe promover la integralidad y la equidad de los cuidados ante la urgencia 
  facilitando el acceso a los recursos necesarios más adecuados en cada 
  caso, de una manera ágil y responsable y basándose en criterios 
  consensuados y transparentes.
Escena segura: terreno donde el médico y su técnico desarrollaran 
  su tarea con el o los pacientes. Deberá carecer de riesgo para el personal 
  efector del sistema de urgencia médica. Si existiese este riesgo, el 
  personal se verá desafectado y exceptuado de desarrollar su tarea. La 
  existencia de riesgo la definirá la autoridad competente según 
  el incidente, sea Policía Federal, Bomberos de PFA o Defensa Civil. En 
  situaciones especiales definidas por la autoridad competente los efectores del 
  sistema de salud deben desarrollar tareas en conjunto con las fuerzas de Policía 
  Federal Argentina, Superintendencia de Bomberos y/o Defensa Civil con Guardia 
  de Auxilio.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 
  del 1º/12/2006)
Capítulo I - Atención prehospitalaria del subsector 
  estatal
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación.  La atención 
  de los requerimientos del servicio de emergencia extrahospitalarios del subsector 
  estatal será competencia de la autoridad responsable del Sistema de Atención 
  Médica de Emergencia (SAME), que tendrá a su cargo gestionar la 
  atención de los pacientes en casos de urgencia-emergencia extrahospitalaria, 
  brindando la respuesta más apta a la naturaleza de los auxilios.
Artículo 5°.- Funciones del SAME. El SAME deberá responder, 
  en virtud de las necesidades de cada caso, a través de las siguientes 
  acciones:
  
-  Recibiendo las llamadas que solicitan servicios de atención prehospitalaria.
 
-  Despachando el auxilio al lugar de ocurrencia del evento.
 
-  Otorgando, a criterio del regulador médico, las instrucciones médicas 
      básicas de pre-arribo, a quienes estén en contacto con el o 
      los pacientes en emergencia, una vez despachado el auxilio.
 
-  Trasladando al paciente hasta un hospital en condiciones de brindarle atención 
      médica adecuada.
     
Artículo 6°.- Atribuciones del SAME. Son atribuciones del 
  SAME:
  
-  Definir situaciones de urgencia y/o emergencia médica individual 
      y colectiva para el sistema.
 
-  Disponer las medidas destinadas a paliar los resultados del o los eventos 
      producidos. Coordinar un plan de contingencia para la atención de eventos 
      con víctimas múltiples sobre la base de la información 
      que, anualmente, deberá enviarle los servicios de urgencia de la red 
      de hospitales de la ciudad.
 
-  Coordinar la atención de los pacientes en los hospitales, hasta 
      el momento de su derivación.
 
-  Planificar sus actividades para prever, prevenir y reducir riesgos en situaciones 
      de emergencia médica.
 
-  Elaborar planes de emergencia médica.
 
-  Elaborar guías instructivas de regulación operativas.
 
-  Difundir la información en materia de emergencias médicas, 
      destinada a los ciudadanos en general.
     
Artículo 7°.- Obligaciones del SAME. El SAME tendrá 
  las siguientes obligaciones:
  
-  Dar respuesta por parte de profesionales de la medicina a las situaciones 
      de urgencia y/o emergencia médica.
 
-  Asegurar una escucha permanente las veinticuatro (24) horas.
 
-  Disponer de un número telefónico de emergencias libre y gratuito.
 
-  Preservar la disponibilidad de los recursos del sistema, focalizando la 
      atención médica en los casos de urgencia y/o emergencia médica.
 
-  Deberá indicarse, a través de la reglamentación, un 
      responsable de los insumos médicos así como de la ambulancia.
 
-  Informar a los ciudadanos que solicitan la prestación los distintos 
      efectores del sector público de salud más cercanos dónde 
      efectuar aquellos requerimientos que no constituyan eventos susceptibles del 
      despacho de un auxilio por parte del SAME.
 
-  Actuar como red de emergencia coordinando todas las áreas de urgencia 
      hospitalaria de la ciudad.
 
-  Proveer el traslado de los pacientes en virtud de derivaciones y/o estudios 
      diagnósticos.
 
-  Promover entre sus agentes la actitud de honrar la ética médica 
      y el secreto profesional.
 
-  Brindar formación y capacitación continua a los agentes que 
      se desempeñan en la Dirección SAME.
 
-  Suscribir guías de procedimientos de coordinación, con todos 
      los subsectores de la salud, para la atención prehospitalaria de los 
      ciudadanos.
 
-  Integrar el Comando Operativo de Emergencias (COE) adoptando las medidas 
      para actuar antes, durante y con posterioridad a situaciones de emergencia 
      y/o urgencias prehospitalarias con víctimas múltiples. A estos 
      fines deberá elaborar mapas de riesgo en el ámbito geográfico 
      de la ciudad a partir de datos estadísticos y desarrollando planes 
      territoriales de emergencias médicas, planes especiales.
        
Artículo 8°.- Procedimientos de atención. Los procedimientos 
  de atención serán establecidos por el SAME respetando los siguientes 
  principios:
  
-  El protocolo de regulación deberá establecer detalladamente 
      los deberes, funciones y objetivos del coordinador médico y de los 
      técnicos operativos del área de comunicaciones.
 
-  Las guías de procedimientos de atención prehospitalaria deberán 
      ser universales y serán de conocimiento de todo el personal involucrado 
      en la atención.
 
-  El sistema de emergencias médicas será monitoreado por el 
      coordinador médico quien tendrá la responsabilidad final de 
      todo lo actuado durante su desempeño.
 
-  El personal técnico-operativo en el área de comunicaciones, 
      debidamente capacitado, tendrá a su cargo la tarea de recibir, categorizar 
      y despachar auxilios.
 
-  El sistema deberá dar aviso en situaciones de eventos con víctimas 
      múltiples para la intervención de otros organismos involucrados 
      en la atención.
 
-  En situaciones que superen la capacidad de respuesta, se deberán 
      solicitar recursos y apoyo a entidades de los demás subsectores de 
      salud.
 
-  El coordinador tendrá acceso al servicio de admisión de las 
      internaciones a fin de disponer la derivación a los pacientes.
 
-  El SAME deberá brindar contención psicológica a todo 
      el personal en el momento que cualquiera de ellos lo requiera a raíz 
      de situaciones laborales, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
     
Artículo 9°.- Deberes de terceros con relación al SAME. 
   Serán deberes de los ciudadanos con relación al Sistema de 
  Atención Médica de Emergencia:
  
-  Ser responsables en el uso de los medios de atención, sean instalaciones, 
      móviles, materiales o equipos médicos de cualquier naturaleza, 
      así como de la línea telefónica gratuita.
 
-  Prestar información veraz sobre los datos personales, familiares 
      y clínicos, en caso de corresponder.
 
-  Firmar la historia clínica y el alta voluntaria si correspondiere, 
      en casos de la no-aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas.
 
-  Adoptar medidas tendientes a la prevención y autoprotección 
      de emergencias médicas, en caso de quienes realicen actividades que 
      puedan generar situaciones de peligrosidad.
 
-  Prestar colaboración ante el requerimiento de las autoridades, tanto 
      ante situaciones de emergencia médica reguladas por la presente ley, 
      como en la realización de simulacros.
 
-  Prestar colaboración a requerimiento del SAME, trasmitiendo información 
      e instrucciones a la población de forma prioritaria y gratuita, en 
      casos de quienes tengan acceso a medios de comunicación masiva.
     
Artículo 10.-Segunda actividad. Tarea pasiva, liviana o segunda 
  actividad: deberán ser reasignados en tareas livianas, pasivas o segunda 
  actividad, los siguientes agentes:
  
-  Quienes tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas 
      necesarias para el desempeño de las funciones operativas conforme dictamen 
      de la autoridad competente, sin que dicha disminución constituya causa 
      de incapacidad permanente.
 
-  Quienes por stress traumático laboral incurriesen en la misma incapacidad, 
      quedando bajo responsabilidad de la autoridad competente el seguimiento y 
      tratamiento del funcionario en estas circunstancias.
     
Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reintegro 
  en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron 
  la disminución de aptitudes psicofísicas, previo dictamen de la 
  autoridad competente correspondiente.
(Capítulo I conforme texto Art. 3º de la Ley 
  Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 del 1º/12/2006) 
 Capítulo II - Atención prehospitalaria del subsector privado 
  y subsector de la seguridad social - Registro de prestadores deServicios de 
  Emergencias/Urgencias Médicas Prehospitalarias
Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La Secretaría 
  de Salud o quien la reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación 
  de la presente ley.
Capítulo III - De los trabajadores del Sistema de 
  Atención Prehospitalaria
Artículo 12.- Dotación de personal en las Centrales de Emergencia 
  Prehospitalaria.  Cada prestadora de emergencias prehospitalarias de los 
  tres subsectores establecidos en la Ley N° 153 deberán designar al 
  siguiente personal:
  
-  En la central operativa: un regulador médico, técnicos operativos 
      en prehospitalario con orientación en comunicaciones y personal de 
      mantenimiento.
 
-  Base periférica: telefonista, médico de emergencias, técnico 
      operativo en transporte y enfermero.
     
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 
  del 1º/12/2006) 
Artículo 13.- Capacitación. Todos los empleados que se 
  desempeñen en las prestadoras de servicio de ambulancia deberán 
  haber realizado, como mínimo, los siguientes cursos de capacitación:
  
-  Coordinador y/o Regulador Médico:
      1- Curso de Coordinación y/o Regulación Médica otorgado 
      por entidades nacionales o extranjeras que cuenten con convenios internacionales 
      y/o
      2- Especialidad en emergentología, clínica médica, cirugía, 
      terapia intensiva o anestesia. 
-  Médico de emergencia:
      1- Especialidad en emergentología, clínica médica, cirugía, 
      terapia intensiva o anestesia y,
      2- Entrenamiento continuo en la materia en curso y prácticas reconocidas 
      a nivel nacional e internacional. 
-  Enfermeros y auxiliares de enfermería: deberá tener la siguiente 
      capacitación:
      1- Curso de enfermería para la asistencia de prehospitalarios administrativos 
      y operacionales en los sistemas de atención prehospitalaria. 
-  Técnico operativo prehospitalario en transporte:
      1- Licencia de conducir habilitante para el servicio de ambulancias otorgada 
      por la autoridad de aplicación de la presente ley.
      2- Certificado de aptitud psicofísica.
      3- Curso de Técnico Operativo Prehospitalario orientación Transporte. 
-  Técnico operativo prehospitalario en comunicaciones:
      1- Curso de Técnico Operativo Prehospitalario orientación Comunicación.
      Los agentes que se desempeñan en las prestadoras de servicios de emergencias 
      que carezcan de esta capacitación, deberán realizarla en un 
      plazo no mayor a cinco (5) años contados desde su publicación, 
      y estarán a cargo de la empresa prestadora de servicios de emergencia 
      los gastos que puedan ocasionarse.
     
(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 
  del 1º/12/2006) 
Artículo 14.- La autoridad de aplicación de la presente 
  ley deberá contar con un sistema de monitoreo permanente que le permita 
  conocer detalladamente las características de las prestaciones otorgadas 
  a los ciudadanos requirentes, debiendo administrar -al menos- los indicadores 
  de gestión que brinden datos acerca de: los tiempos de llegada de los 
  auxilios, la categorización de los auxilios, el tiempo de duración, 
  la cantidad y tipos de traslado, hospitales de destino para derivaciones y el 
  grado de satisfacción de los usuarios, en los tres subsectores de salud.(Conforme 
  texto Art. 6º de la Ley Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 del 1º/12/2006) 
  
Título II - Monitoreo e indicadores de calidad
Artículo 15.-  El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar 
  la presente en el término de noventa (90) días contados desde 
  la fecha de promulgación.(Conforme texto Art. 7º de la Ley 
  Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 del 1º/12/2006) 
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar 
  la presente en el término de noventa (90) días contados desde 
  la fecha de promulgación.(Derogado por el Art. 8º de la Ley 
  Nº 2.127, BOCBA Nº 2578 del 1º/12/2006)
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Primera. El Poder Ejecutivo deberá 
  elaborar un Plan Integral de Adecuación del SAME a la presente ley, el 
  que no podrá superar los dos (2) años contados a partir de la 
  promulgación de la presente y deberá ser comunicado a la Legislatura 
  de la Ciudad de Buenos Aires especificando semestralmente los objetivos a cumplir.
Disposición Transitoria Segunda. Para el cumplimiento de lo estipulado 
  en el Capítulo III de la presente ley, los tres subsectores de salud 
  tendrán un plazo de cinco (5) años para la adecuación de 
  su personal.
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
 
LEY N° 1.883
Sanción: 06/12/2005
Vetada: Decreto 9 del 10/01/2006.
Publicación: BOCBA N° 2358 del 13/01/2006
 
Insistida: Resolución 551 del 26/10/2006 
Publicación: BOCBA Nº 2567 del 16/11/2006
RESOLUCIÓN N° 551/LCBA/006
BOCBA N° 2567 del 16/11/2006
Buenos Aires, 26 de octubre de 2006.
Artículo 1°.- Insístase en la sanción de la 
  Ley N° 1.883 "Ley de Gestión de Emergencias Médicas" 
  sancionada el 6 de diciembre de 2005, y que fuera vetada por Decreto N° 
  9/06, conforme a las facultades que surgen del artículo 87 de la Constitución 
  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.