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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, en el Agrupamiento "EQUIPAMIENTO", E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, V) LOCALES DE DIVERSIÓN, la Referencia General que se indica a continuación en el rubro "Club de Música en vivo" el que quedará redactado de la siguiente manera:

En la columna "Rubro", referencia "Club de Música en vivo, Ley Nº 123, S/RE, en los distritos residenciales de baja densidad S/C, dando cumplimiento en todos los casos a la Ley Nº 1.540."

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 2.321, BOCBA Nº 2.699 del 06/06/2007 de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 4º.- Los establecimientos en donde se realice la actividad música en vivo ubicados en los Distritos de Zonificación R2a y R2b podrán obtener su habilitación "Club de Música en Vivo" con referencia P(permitido), acreditando una preexistencia ante la autoridad de aplicación anterior al 31 de diciembre de 2005 bajo uno de los rubros compatibles del agrupamiento "Locales de diversión"(con excepción de calesita, salón de juegos, salón de juegos manuales y/o de mesa, feria infantil, pista para rodados infantiles, juegos mecánicos infantiles y juegos psicomotrices infantiles, sala y/o pista de patinaje y/o skate, juegos de bolos, sala de recreación) , o "Locales de representación o exhibición"(excepto Galería de arte y Museo clase I y II) o "Locales de fiesta" o acreditando su inscripción en el Registro de Cultura, encuadrados en los términos del DNU Nº 3/05, siempre y cuando hayan obtenido su permiso precario de funcionamiento otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos."

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.687

Sanción: 13/12/2010

Vetada: Decreto N° 047 del 13/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3596 del 01/02/2011

DECRETO Nº 047
BOCBA N° 3596 del 01/02/2011

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.687, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, la Resolución N° 652/LCABA/10 y el Expediente N° 1.623.587/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se introducen modificaciones al Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano y se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 2.321

Que el artículo 2º del referido proyecto de Ley modifica el artículo 4° de la Ley N° 2.321, generando contradicción con las disposiciones que para la misma materia estableció el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas" aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 652/LCABA/10

Que, asimismo, el precepto normativo en análisis remite a normas jurídicas derogadas, como el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del artículo 2° del proyecto de Ley indicado en el Visto.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.687, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010, en su artículo 2°.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Urbano y de Cultura, y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

                                                                      MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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