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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórese a la Ley 1251 el artículo 14bis, que queda redactado de la siguiente forma: "El Instituto de la Vivienda (IVC) garantizará la transparencia de su gestión otorgando suficiente publicidad a todos sus programas y operatorias de acceso a la vivienda y/u otorgamiento de créditos. En dicha publicidad deberá individualizarse la página web de la Institución, en la cual se publicará en forma permanente y con actualización mensual, además de los habituales, los datos que se mencionan a continuación:
a) Texto ordenado vigente del Reglamento Interno de Funcionamiento del Directorio.
b) Estructura Orgánica de la institución, con el listado completo del Escalafón de Personal vigente, (para planta permanente; Decretos 948 y 959) indicando Nombre, Apellido, cargos y categorías de especialidad, técnica o administrativa, con especificación de grado 1 a 8.
c) Régimen de concursos públicos, presentación de antecedentes, evaluación y oposición. Jurados.
d) Publicación del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y su ejecución, detallando grado de avance de todas las operatorias y programas, con sus partidas específicas aprobadas por la legislatura, en el presupuesto anual de la ciudad.
e) Listado de licitaciones, concursos y contrataciones directas en los distintos programas (por si o por terceros) describiendo el correspondiente objeto, presupuesto y destino. Asimismo, se incluirán el nombre apellido o razón social de todos los presentados, adjudicatarios y precio aprobado. Indicando equipos profesionales cuando sean externos al organismo.
f) Informe detallado respecto a todos los actos de disposición o administración, y resoluciones.
g) Informe de todos los programas y operatorias en curso, destinados a construcción de unidades habitacionales y/u otorgamiento de créditos; (individuales o colectivos) estado de avance y tramitación que registran; procedimiento mediante el cual se accede a la inscripción en los citados programas u operatorias, consecuente listado de los adjudicatarios, indicando metodología de selección. Igual información, deberá hacerse extensiva a toda nuevo programa y/u operatoria que se implementare en lo sucesivo.
h) Actas del Directorio.
i) Listado de la totalidad de los inmuebles del Banco de Tierras del organismo.
La enumeración precedente, no es taxativa, podrá agregarse toda otra información o dato que sea ilustrativo para el objeto de la presente y que haga a la transparencia de la Institución

Artículo 2º.- Cláusula Transitoria: La actualización de la información e implementación de los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación, con una actualización mensual de los mismos.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.269

Sanción: 26/11/2009

Vetada: Decreto N° 007/010 del 06/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

DECRETO N° 007/010
BOCBA N° 3338 del 12/01/2010

Buenos Aires, 6 de enero de 2010.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.269, las Leyes N° 104, N° 572, N° 1.251, N° 1.845, N° 2.739, N° 2.999 y N° 3.395 y el Expediente N° 1.532.323/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se incorpora un artículo a la Ley N° 1.251 mediante el cual se dispone la publicación en la página web del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los datos que allí se detallan;

Que la disposición contenida en el Proyecto de Ley bajo análisis persigue garantizar la publicidad y transparencia de los actos de gobierno, objetivo primordial en la gestión pública;

Que la Ley N° 572 es la norma básica que regula la publicación de información con tales fines en la red de Internet, complementada por otras leyes con similar finalidad, como por ejemplo las sucesivas leyes de presupuesto, así como por otras normas de naturaleza reglamentaria;

Que, asimismo, la Ley N° 2.739 y la consecuente implementación de la edición digital del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad, implica la puesta en la red de Internet de la totalidad de la información oficial relativa al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros organismos;

Que a tenor de lo dispuesto por la Ley N° 1.845 y legislación nacional concordante en la materia, debe evitarse la difusión pública de información personal que pueda ser calificada de sensible;

Que, a todo evento, el régimen de acceso a la información pública queda debidamente integrado con las previsiones de la Ley N° 104;

Que resulta conveniente evitar una superposición normativa que conspire contra la adecuada combinación de eficiencia y transparencia en la administración;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.269, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta




 

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