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Inicio - Derechos - DLDC - Anexo6
 
DLDC
Anexo6

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 36, del Título IV "Del Ministerio Público de la Defensa", Capítulo I, "Del Defensor General", de la Ley Orgánica del Ministerio Público- 1903 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 36.- Atribuciones y competencia: corresponde al Defensor o Defensora General:
1. Ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las facultades propias del Ministerio Público de la Defensa, por sí o continuando la intervención de éste en instancias anteriores.
2. Fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público de la Defensa, y supervisar su cumplimiento.
3. Disponer de oficio, o a pedido de un Defensor o una Defensora de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa, de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable. En estos casos la actuación del Defensor o Defensora que se designe se hallará sujeta a las directivas del titular de la causa.
4. Delegar sus funciones en los/las Defensores o Defensoras Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el reglamento del Ministerio Público.
5. Promover la acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 113, inciso 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 46, Título V, "Del Ministerio Público Tutelar", Capítulo I,"Del Asesor o Asesora General Tutelar", de la Ley Orgánica del Ministerio Público- 1903 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 46.- Atribuciones y competencia: corresponde al Asesor o a la Asesora General Tutelar:
1. Ejercer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las facultades propias del Ministerio Público Tutelar, por sí o continuando la intervención de éste en instancias anteriores.
2. Desistir de los recursos interpuestos por los Asesores o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones mediante resolución fundada.
3. Fijar normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Tutelar, y supervisar su cumplimiento.
4. Disponer de oficio, o a pedido de un Asesor o una Asesora Tutelar de Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más magistrados/as del Ministerio Público Tutelar, de igual o diferente jerarquía, cuando la importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable. En estos casos la actuación del Asesor o Asesora que se designe se hallará sujeta a las directivas del titular de la causa.
5. Delegar sus funciones en los Asesores o las Asesoras Generales Tutelares Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el reglamento del Ministerio Público.
6. Promover la acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 113, inciso 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.224

Sanción: 15/10/2009

Vetada: Decreto N° 1.011/009 del 10/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3301 del 16/11/2009

DECRETO Nº 1.011/009
BOCBA N° 3301 del 16/11/2009

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.224, la Ley N° 1.903 y el Expediente N° 1.332.008/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 15 de octubre de 2009, sanciono el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se modifican los artículos 36 y 46 de la Ley N° 1.903 - Ley Orgánica del Ministerio Público - incorporando entre las atribuciones y deberes del Defensor o Defensora General y del Asesor o Asesora General Tutelar, "promover la acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 113, inciso 2° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el artículo 29, inciso 2, de la Ley N° 1.903 asigna en forma expresa y específica dicha competencia al o a la Fiscal General;

Que de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, tanto el Ministerio Público Tutelar como el de Defensa desarrollan su accionar respecto de ámbitos o categorías específicas de personas;

Que en concordancia con lo expuesto, ambos órganos intervienen ejerciendo sus respectivas atribuciones en aquellas ocasiones en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas;

Que en este sentido, el articulo 4° de la Ley N° 1.903 establece en cuanto a la Unidad de la actuación del Ministerio Público que "cada uno de los tres (3) ámbitos que integran el Ministerio Público actúa conforme al principio de unidad e indivisibilidad, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones y la diversidad de los intereses que deben atender....";

Que asimismo corresponde destacar que la Ley Orgánica del Ministerio Público limita en forma expresa las competencias específicas de cada uno de sus integrantes, con el fin de evitar la superposición del ejercicio de sus funciones;

Que la extensión a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la atribución de promover la acción declarativa de inconstitucionalidad, en forma genérica y no referenciada en las competencias propias de cada uno de dichos órganos, desnaturaliza el diseño constitucional de las diferentes ramas del Ministerio Público;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.224, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de octubre de 2009.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismo de Control y comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta




 

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