Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-
          
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
          
sanciona con fuerza de Ley
          
 
          
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y   sujetos a expropiación, los bienes muebles existentes en el inmueble ubicado en   la calle Viamonte 1615, de esta Ciudad, que se detallan en el Anexo 1 y los que sin encontrarse en dicho   inmueble, estén destinados al funcionamiento del Bar La Robla.
          
Artículo 2°.- Los bienes muebles e intangibles   detallados en el Anexo 1, deben ser destinados   al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo   Ltda.", formada por ex trabajadores/as del bar La Robla.
          
Artículo 3°.- La Ciudad Autónoma de Buenos   Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de   Trabajo Ltda.", los bienes a expropiar, con la condición de que la entidad   continúe con su actividad gastronómica.
          
Artículo 4°.- Autorízase a la Cooperativa de   Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." a expropiar los bienes   detallados en el artículo 1° conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley   238.
          
Artículo 5°.- La determinación del precio de   los bienes se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de   Buenos Aires.
          
Artículo 6°.- Facultase al Poder Ejecutivo a   transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las   actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de   Trabajo Ltda.", quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la   transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.
          
Artículo 7°.- Exímese a la Cooperativa de   Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." del pago de todo impuesto, tasa,   sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y   certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad   desarrollada.
          
Artículo 8°.- Los gastos que demande el   cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias   correspondientes.
          
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
          
CRISTIAN RITONDO 
          
CARLOS PÉREZ 
          
LEY N° 5.500
          
Sanción: 03/12/2015
          
Vetada: Decreto Nº 059/016 del   13/01/2016
          
Publicación: BOCBA N° 4815 del 04/02/2016
          
          
DECRETO N° 059/016
  
        
BOCBA N° 4815 del 04/02/2016
          
Buenos Aires, 13 de enero de 2016
          
VISTO:
          
El proyecto de Ley Nº 5.500, las Leyes Nº 6 y N° 238, el   Expediente Electrónico N° 39.022.393-MGEYA-DGALE-15, y
          
CONSIDERANDO:
          
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su   sesión del 3 de diciembre de 2015, sancionó el proyecto de Ley Nº 5.500, por el   que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles   existentes en el inmueble ubicado en la calle Viamonte 1615, Ciudad Autónoma de   Buenos Aires, y los que sin encontrarse en dicho inmueble estén destinados al   funcionamiento del Bar La Robla;
          
Que en el artículo 2° del precitado proyecto se establece que   los bienes muebles e intangibles detallados en su Anexo I deben ser destinados   al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo   Ltda.", formada por ex trabajadores/as del bar La Robla;
          
Que en el artículo 3° se declara que la Ciudad cede en comodato   a la Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." los bienes a   expropiar, con la condición de que la entidad continúe con su actividad   gastronómica;
          
Que asimismo, en el artículo 4°, se autoriza a la Cooperativa   de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." a expropiar los bienes   detallados en su artículo 1º, conforme lo establecido en el artículo 3º de la   Ley Nº 238;
          
Que el artículo 3º de la Ley Nº 238 establece que, "cuando un   emprendimiento privado, debido a su envergadura y al interés público que importe   su concreción lo justifique, la persona privada responsable de su realización   puede actuar como expropiante, mediando expresa autorización legislativa previa.   En tal caso la ley de declaración de utilidad pública, que debe incluir en su   trámite legislativo la realización obligatoria de una audiencia pública, debe   mencionar expresamente al expropiante autorizado y el destino que se dará a los   bienes que constituyen su objeto";
          
Que la audiencia pública constituye una instancia de   participación en el proceso de toma de decisión legislativa en la cual se   propicia un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse   afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de   ella;
          
Que el trámite legislativo del proyecto de Ley en análisis no   ha incluido la realización de una audiencia pública, conforme a los términos   requeridos por el artículo 3º de la Ley Nº 238 arriba transcripto;
          
Que el incumplimiento de dicho procedimiento hace observable la   norma en cuestión e impide su validez dentro del ordenamiento jurídico, puesto   que no se propició una instancia de participación a fin de que el legislador   acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de   igualdad a través del contacto directo con los interesados;
          
Que el artículo 3º de la Ley Nº 6 establece que "la omisión de   la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o   su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad   del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación   judicial";
          
Que el inciso 5° del artículo 12 de la Constitución de la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la inviolabilidad de la propiedad   privada, por lo que el trámite legislativo del proyecto de Ley Nº 5.500 ha   quebrantado los términos de dicha norma, en tanto que el resguardo del derecho a   la propiedad privada requiere, entre otras cuestiones, el respeto al régimen   jurídico de la expropiación;
          
Que, por otro lado, en el artículo 7º, se exime a la   Cooperativa de Trabajo "La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda." del pago de todo   impuesto, tasa, sellado o timbrado que tengan origen en la tramitación de las   habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la   actividad desarrollada;
          
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de   Buenos Aires dispone que el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración   de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las   normas, así como la dirección de la Administración Pública procurando su mayor   eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos;
          
Que la administración de los recursos públicos debe ser   realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de   buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, significando   una medida como la precitada un beneficio individual en detrimento del interés   común que debe guiar toda política de gobierno;
          
Que, asimismo, la promulgación del referido proyecto supondría   una violación al principio de igualdad consagrado tanto en la Constitución   Nacional como por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues   existen numerosas Cooperativas de Trabajo en similares condiciones a las de la   Cooperativa de Trabajo"La Robla Cooperativa de Trabajo Ltda.";
          
Que según dicho principio, todas las personas deben ser   tratadas de la misma forma en aquellos casos en los que se encuentren en las   mismas circunstancias y condiciones, y toda distinción o trato desigual que   realice el Estado, debe basarse en criterios razonables que se ajusten a   derecho;
          
Que la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia   de la Nación sostiene que "la igualdad ante la ley (...) no es otra cosa que el   derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de   lo que en iguales circunstancias se concede a otros" (Fallos CSJN 153:67 y   238:60);
          
Que, en éste sentido, el otorgamiento de la expropiación de los   bienes muebles, en este caso, sentaría un precedente que importaría el deber del   Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de otorgarlo a su vez a otras   Cooperativas de Trabajo del mismo carácter, cuando así lo requieran, en   concordancia con el mentado principio de igualdad;
          
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires   faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley   sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;
          
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende   la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley y fundamentalmente   la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma   en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
          
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo   excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
          
Por ello, y en uso de facultades del artículo 87 de la   Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
          
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS   AIRES
DECRETA
          
Artículo 1º.- Vétase el proyecto de Ley N°   5.500, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su   sesión del día 3 de diciembre de 2015.
          
Artículo 2º.- El presente Decreto es   refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología y por   el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
          
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial   de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de   Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y   comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido,   archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel