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Inicio - Derechos - DLDC - ClausulaTransitoriaXII
 
DLDC
ClausulaTransitoriaXII

Artículo 1°.- Modifícase el punto B. del ANEXO I de la Ley 1903 por el siguiente texto:

"B. Integración del Ministerio Público Fiscal ante los Juzgados de Primera Instancia en

lo Penal, Contravencional y de Faltas: Cuarenta (40) fiscales distribuidos según la

carga de trabajo, a criterio del fiscal general. Entre ellas, deben establecerse fiscalías

especializadas en violencia de género. Integración del Ministerio Público Fiscal ante

los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario:

Cuatro (4) fiscales"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez




 

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