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Inicio - Derechos - DLDC - ClausulaTransitoriaII
 
DLDC
ClausulaTransitoriaII

LEY N° 597

Sanción: 31/05/2001

Promulgación: Decreto Nº 822/2001 del 25/06/2001

Publicación: BOCBA N° 1223 del 29/06/2001

Buenos Aires, 31 de mayo de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el convenio de "Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", suscripto el día 7 de diciembre de 2000 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°: Comuníquese, etc.

JORGE R. ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

ANEXO I

TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES

DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PRIMERO: Los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el Artículo 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3 °, 4 ° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto se dicten las normas procesales de la Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en aquella ley.

SEGUNDO: Las normas prácticas para la implementación de lo que aquí se acuerda serán dictadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo dispone el Artículo 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda facultado para celebrar los convenios necesarios a tal fin con las autoridades u organismos de cualquier jurisdicción que resulten pertinentes.

TERCERO: El Ministerio Público Fiscal, a través de la representación que ejerce el Procurador General de la Nación, reorganizará y redefinirá las funciones que corresponden a las Fiscalías que actualmente actúan ante la Justicia Penal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que sea conveniente para lograr un mejor servicio de justicia.

CUARTO: La transferencia de las competencias que son objeto de este convenio se deberán acompañar de los recursos pertinentes, según lo dispuesto por el Artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la cláusula primera de la Ley N° 7 (título cuarto) de Organización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (disposiciones complementarias y transitorias). A tal fin, los firmantes designarán un representante cada uno a los efectos de la estimación y liquidación de los importes respectivos, en los términos del Artículo 8 de la Ley N° 23.548. En ningún caso habrá duplicación de gastos.

QUINTO: Los firmantes acordarán directamente las modalidades específicas de la transferencia de la competencia de la actual Justicia Correccional, así como el traspaso de facultades de investigación de los restantes delitos ordinarios al Ministerio Público de la Ciudad, en el marco de las reglas establecidas en este Convenio. A tales fines, se conformarán y organizarán comisiones específicas. El mismo procedimiento establecido en este artículo se seguirá en los restantes acuerdos de traspaso de los servicios judiciales.

En cualquier modalidad de traspaso se deberá resguardar la estabilidad laboral y los derechos previsionales adquiridos por los Magistrados Judiciales y los Fiscales de la Procuración General de la Nación que opten por desempeñarse en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEXTO: Las partes conformarán una comisión mixta para resolver las situaciones que se presenten no contempladas en este convenio, posibilitando la participación consultiva en el proceso de asociaciones reconocidamente representativas de magistrados y funcionarios judiciales, como así también de los Colegios de Abogados y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el sector de la justicia.

SEPTIMO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de la fecha de constitución del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Disposición Complementaria y Transitoria Tercera de la Ley N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVO: El presente convenio se celebra ad referéndum de su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad las partes suscriben este convenio en dos ejemplares y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil.

Fernando De la Rúa, Presidente de la Nación Argentina

Aníbal Ibarra, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires




 

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