Buenos Aires, 18 de enero de 2016.-
        
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
        
sanciona con fuerza de Ley
        
 
        
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a   realizar las ampliaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten   necesarias a efectos de la implementación del Convenio Nº 1/16. Estas modificaciones estarán   exceptuadas de las limitaciones establecidas en el art. 63 de la Ley 70.
        
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
        
DIEGO SANTILLI 
        
CARLOS PÉREZ 
        
LEY N° 5.502
        
Sanción: 18/01/2016
        
Promulgación: Decreto N° 093/016 del 22/01/2016
        
Publicación: BOCBA N° 4807 del 25/01/2016
    
    
CONVENIO Nº 1/16
RESOLUCIÓN Nº 298/LCBA/015    
BOCBA N° 4807   del 25/01/2016
    
Buenos Aires, 18 de enero de 2016
    
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio de   Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y   funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires", entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos   Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Licenciado Horacio Rodríguez   Larreta y el Estado Nacional, representado por el Presidente de la Nación   Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, suscripto con fecha 5 de enero de 2016,   registrado bajo el N° 1/16, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I y   como tal, forma parte integrante de la presente Ley.
    
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.   Santilli - Pérez 
    
 
    
ANEXO I 
    
CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL
Y LA CIUDAD   AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES   Y
FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO
FEDERALES EJERCIDAS EN   LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
    
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de   2016 se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri,   con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en   representación del Estado Nacional, en adelante LA NACIÓN, por una parte; y por   la otra parte el señor Jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,   Lic. Horacio Rodríguez Larreta con domicilio en la Calle Uspallata 3160 de esta   Ciudad, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante   LA CIUDAD, y denominados en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el   presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE   BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO   FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sujeto a las   siguientes declaraciones y cláusulas.
    
Que el artículo 1º de la Constitución de la Nación Argentina   establece que la Nación adopta para su gobierno la forma "representativa   republicana federal". Bajo esta plataforma y a partir de la reforma   constitucional que tuvo lugar en el año 1994, se consagró la autonomía   legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires   (artículo 129 de la Constitución Nacional), contribuyendo, de ese modo, al   fortalecimiento del sistema federal argentino y colocando a los vecinos de la   Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un pie de igualdad con los habitantes del   resto del país, particularmente en lo relativo a sus derechos políticos.
    
Que, no obstante ello, el constituyente delegó en el Congreso   de la Nación la facultad de dictar una ley que garantice los intereses del   Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea la capital de la   República, lo que dio lugar a la sanción de la Ley Nº 24.588, posteriormente   modificada por la Ley N° 26.288.
    
Que en ese marco jurídico, los representantes del Pueblo de la   Ciudad de Buenos Aires se reunieron en Convención Constituyente, con el objeto   de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo   humano en democracia sancionando en el año 1996 la Constitución de la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires.
    
Que dicha Constitución, al margen de consagrar su autonomía   plena dispone la adopción de políticas especiales por parte de la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires, entre las que incluye, en el artículo 34, el servicio   de seguridad pública como deber propio e irrenunciable del Estado, estableciendo   que estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo   local.
    
Que a meses de cumplirse veinte años de la sanción de la   Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cabe afirmar que, sin   perjuicio de los importantísimos avances que se han logrado tendientes a   asegurar el ejercicio de competencias propias por parte de la Ciudad Autónoma de   Buenos Aires, resta aún lograr la consolidación absoluta de su régimen autónomo,   lo que torna necesario continuar trabajando para lograr un traspaso gradual y   ordenado de las competencias inherentes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a   la luz de lo dispuesto en el art. 129 CN.
    
Que así, en lo que hace a la materia de seguridad, con fecha 6   de septiembre de 2007 quedó promulgada la Ley Nº 26.288, que sustituyó el texto   del artículo 7º de la Ley Nº 24.588, por el siguiente ''El Gobierno Nacional   ejerce en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus   funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para   asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. El Gobierno de la Ciudad   de Buenos Aires, ejerce las funciones y facultades de seguridad en todas las   materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto   aquél ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos   Aires".
    
Que la cláusula transitoria única del artículo 2° de la mentada   Ley N° 26.288 dispuso que "Definidas por el Gobierno Nacional las   estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con   la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo   establecido en el articulo lº de la presente ley con arreglo a lo dispuesto en   el artículo 6º de la Ley N° 24.588".
    
Que dicho artículo 6° de la Ley Nº 24.588 prevé que "el   Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la   transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y   bienes".
    
Que desde esta plataforma, corresponde indicar que la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 2008 la Ley local Nº 2.894 por la   cual estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema   de seguridad pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando la Policía   Metropolitana como una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente,   depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de los límites   territoriales de la Ciudad de Buenos Aires, a excepción de los lugares sujetos a   jurisdicción federal.
    
Que en virtud de todo lo expuesto, a los efectos de la   celebración del presente, el Ministerio de Seguridad del Estado Nacional   procedió a definir las estructuras internas de la Policía Federal Argentina que   resultan ajenas a las competencias federales en el territorio de la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires y las que a su vez brindan apoyo a dichas áreas,   prestando incluso función administrativa, ajena a la competencia federal.
    
Que, por tanto, habiendo analizado el marco jurídico y fáctico   relativo al ejercicio de las funciones y facultades de seguridad en el ámbito   territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes concluyen que se   hallan dadas las condiciones para que la Ciudad asuma tales funciones y   facultades, para lo cual acuerdan poner en marcha una transferencia gradual y   progresiva de competencias, servicios y bienes de la Policía Federal Argentina   en materias no federales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo a la   normativa vigente.
    
Que dicha transferencia gradual y progresiva, permitirá   consolidar la fusión de un modelo policial que garantice los derechos y   garantías de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo eje   central finca en la inmediación de las fuerzas de seguridad con la población, la   presencia continua de seguridad en las calles, la prevención del delito, el   empleo de estadísticas computarizadas, mapas electrónicos y juntas   administrativas interdisciplinarias para conducir y guiar las estrategias de la   policía local, entre muchos otros.
    
Por todo lo expuesto, el Señor Presidente de la Nación   Argentina, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso   1º de la Constitución Nacional y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102   y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebran el   presente Convenio que suscriben en cumplimiento de lo dispuesto por los   artículos 129 de la Constitución Nacional y 34 de la Constitución de la Ciudad   Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 24.588 y la Ley Nº 26.288, sujeto a las   siguientes cláusulas:
    
PRIMERA: LA CIUDAD asume todas las funciones y   facultades de seguridad en todas las materias no federales para ser ejercidas en   el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la NACIÓN declara en   los términos del art. 2° de la Ley Nº 26.288 y con el alcance de lo previsto en   la cláusula segunda, acápite 3, que conserva las estructuras, el personal, los   bienes y los servicios necesarios para asegurar la función de seguridad en   materia federal en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    
SEGUNDA: La NACIÓN transfiere a la CIUDAD con   la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y   bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas   informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en   ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen a   la fecha de suscripción del presente Convenio, que tengan por objeto garantizar   el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal de las   áreas que se detallan en la presente Cláusula. Las Partes acuerdan revisar todas   las modificaciones ocurridas de personal y bienes realizadas entre el 1º de   octubre de 2015 y el día de la suscripción del presente convenio.
    
1. LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD   METROPOLITANA y las dependencias que se detallan:
    
1.0.0.1 La División Despacho.
    
1.1. La Dirección General de SERVICIOS FEDERALES   MOTORIZADOS
    
1.1.1. El Departamento CUERPO POLICÍA y TRANSITO y las   divisiones:
1.1.1.1 De la División GRUPO DE OPERACIONES MOTORIZADAS FEDERALES   la CIUDAD recibirá al 31/12/2016 treinta (30) moto vehículos con sus conductores   y acompañantes, formados en la modalidad Grupo Operaciones Motorizadas   Federales. Durante el año de transición esta División prestará los servicios   establecidos en el punto 1.C del presente acápite.
1.1.1.2 La División   ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA y las secciones:
Sección Educación Vial y   Legislación.
1.1.1.2.1 Sección Logística.
Las partes acuerdan que   readecuaran en un plazo de 30 días, prorrogables, la proporción que se deberá   transferir en función de la carga de trabajo respecto de la División   Administración y Logísticas y sus secciones Educación Vial y   Legislación.
1.1.1.2.3 La División UNIDADES FEDERALES DE TRÁNSITO
1.1.2.   El Departamento INFANTERIA Y DESTACAMENTO
1.1.2.1. La División INFANTERÍA DE   TRÁNSITO
1.1.2.2. La División DESTACAMENTO, debiendo la Ciudad garantizar el   mantenimiento de la capacidad operativa del área. Asimismo, a solo requerimiento   de la Nación dicha División se pondrá a las órdenes operativas de la Policía   Federal Argentina en caso de ser necesaria la realización de operativos de   control de ingreso y egreso de la Ciudad.
    
1.2. La Dirección General de PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS DE   SEGURIDAD URBANA, con todos sus Departamentos. Divisiones y Secciones
    
1.3 La Dirección General de ORDEN URBANO Y FEDERAL.
    
1.3.1 El Departamento CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL (964   agentes).
Cuatrocientos ochenta y dos (482) agentes serán transferidos a   partir de la suscripción del presente Convenio y otros cuatrocientos ochenta y   dos (482) agentes más que la NACIÓN transferirá al 31/12/2016, siempre junto con   los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio. Hasta tanto   sean transferidos los novecientos sesenta y cuatro (964) agentes, la NACIÓN   continuará prestando el servicio de seguridad que presta este Departamento,   pudiendo requerir de este personal funciones en la órbita federal. Asimismo, se   transfieren a la suscripción del presente las Divisiones y Secciones del   Departamento, con excepción de la División Instrucción y Reentrenamiento que   queda íntegramente en NACIÓN comprometiéndose ésta al 31/12/2016 a transferir 15   instructores de la División
1 3.2 El Departamento OPERACIONES URBANAS DE   CONTENCIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Un Mil Cuatrocientos Trece (1413) agentes a   partir de la suscripción del presente Convenio, siempre junto con los bienes y   servicios necesarios para la prestación del servicio.
1.3.2.1 La División   OPERATIVA y de sus secciones, en su 50 %
1.3.2.2 La División ADMINISTRACIÓN y   LOGÍSTICA y de sus secciones, en su 50%.
1.3.3 Del Departamento CUERPO DE   POLICÍA MONTADA, las partes acuerdan que la NACIÓN transferirá Cien (100)   agentes efectivos con cuadro de Mando a partir de la suscripción del presente   Convenio y Ciento Cincuenta (150) agentes al 31/12/2016 con conducción. Asimismo   las partes acuerda que evaluarán durante la transición el traspaso de la NACIÓN   a la CIUDAD de cien (100) caballos, con los bienes y servicios para prestar   funciones, incluyendo un (1) camión de vallado, el cual se efectuará en la   primer oportunidad posible.
1.3.4 Del Departamento CUERPO GUARDIA DE   INFANTERIA. LAS PARTES acuerdan que la NACIÓN transferirá con la suscripción del   presente Convenio dos (2) Camiones Hidrantes y transferirá al 31/12/2016   doscientos cincuenta (250) agentes con conducción, con los bienes y servicios   para prestar funciones. La NACIÓN formará y traspasará 30 agentes de la División   GRUPOS ESPECIALES (GE-1) del Departamento Cuerpo Guardia de Infantería al   31/12/2016. Hasta tanto la NACIÓN asegurará la prestación del servicio de   seguridad no federal que actualmente brinda esa división en el territorio de la   Ciudad.
1.3.0.1 División PERROS. La NACIÓN transferirá aquellos canes que no   estuvieren especializados en búsqueda de drogas y explosivos.
    
1.4 Dirección GENERAL DE CONDUCCIÓN OPERATIVA y los   departamentos:
    
1.4.1 Departamento de SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS y la   División INVESTIGACIONES CONDUCTAS DELICTIVAS EN ESPECTÁCULOS   DEPORTIVOS.
1.4.2 Departamento FEDERAL DE EMERGENCIAS y las Divisiones CENTRO   DE COMANDO Y CONTROL 911.
1.4.3 Departamento de ORDEN PÚBLICO y la División   de PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REUNIONES PÚBLICAS
    
1.5 Dirección General de ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS y los   departamentos:
    
1.5.1 Departamento de APOYO JUDICIAL Y PROTECCIÓN   SOCIAL
1.5.1.1 División PLAYA POLICIAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ
1.5.1.2   División CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.
Las partes   acuerdan que readecuaran en un plazo de 30 días, prorrogables, la proporción que   se deberá transferir en función de la carga y relevancia de trabajo respecto de   esta División.
1.5.1.3 División CENTRO DE ORIENTACIÓN DE LA   VÍCTIMA
1.5.1.3.1 Sección PENAL JUVENIL
1.5.1.4 División   ACTUACIONES
1.5.1.5 División GUARDIA DE OFICIALES JEFES
1.5.1.0.1 Sección   SEGURIDAD y ENLACE CON EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CABA.
    
1 6 Dirección General de COMISARÍAS
    
1.6.1 Departamento de 8 Circunscripciones
1.6.1.1 CINCUENTA   y CUATRO (54) Comisarías
    
1.A. Durante la etapa de transición, LAS PARTES acuerdan   respecto de las áreas transferidas que de la Dirección General SERVICIOS   FEDERALES MOTORIZADOS, la CIUDAD coloca a disposición de la NACIÓN el personal   mínimo necesario para asegurar la prestación del servicio de seguridad   federal.
    
1.B. LAS PARTES acuerdan que LA NACIÓN otorga acceso a LA   CIUDAD respecto del Departamento CENTRO DE MONITOREO, la División CONTROL DE   GESTIÓN, la División SALA DE SITUACIÓN, la División REGISTRO Y CONTROL DE   SISTEMAS INTEGRADOS y la División CUSTODIA DE EFECTOS, a cuyo efecto se podrán   suscribir los protocolos de actuación para garantizar a LA CIUDAD la prestación   permanente y efectiva de las funciones de seguridad en el ámbito metropolitano.   Asimismo, la CIUDAD se compromete al acceso recíproco de su centro de   monitoreo.
    
1.C. Durante el año de transición, la NACION pone a disposición   de la CIUDAD la cantidad de agentes, disponibilidad técnica, dispositivos y   equipamiento necesarios para prestar servicios frente a la celebración de   actividades deportivas y el acaecimiento de piquetes, cortes de calles y vías   peatonales, manifestaciones y otros incidentes semejantes que ocurran en el   ejido de la Ciudad. Asimismo, en el marco de la Ley N° 24.059, las partes   acuerdan que hasta tanto sean transferidos la totalidad de los agentes y   recursos comprometidos al 31/12/2016 respecto de los Departamentos OPERACIONES   URBANAS DE CONTENCIÓN y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, POLICIA MONTADA y CUERPO GUARDIA   DE INFANTERIA la NACION colaborará en La CIUDAD en los citados eventos, para lo   cual los efectivos de la NACION se pondrán a disposición operativa de las   autoridades de la CIUDAD frente a la sola requisitoria de ésta.
    
2. LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS:
    
2.1 La Dirección General PROTECCIÓN URBANA con todas sus   Departamentos, Divisiones/Cuarteles y Secciones/ Destacamentos que le dependen,   con el 50% de la Escuela de Especialidades, quedando en LA NACIÓN el cuartel 1   que se mantendrá en la estructura de la Policía Federal Argentina garantizando   los servicios que la actualidad presta en su radio de acción, pero sometido a la   conducción y operación de LA CIUDAD para la prestación del servicio local en   todos los sitios que no sean federales. A tales fines LAS PARTES podrán   suscribir protocolos de actuación. Aquellos bomberos con especialidades   federales que se desempeñan a las áreas a transferir serán reasignados al   Cuartel 1, debiendo la NACIÓN compensar dichas reasignaciones
    
2.2 La Dirección General de PROTECCIÓN FEDERAL y
2.2.1   Departamento de SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES
2.2.1.1   División Prevención
2.2.1.2 División Inspección
    
2.3 La Dirección General EXPLOSIVOS E INVESTIGACIONES FEDERALES   en un 50%.
    
2.3.1 Departamento TÉCNICO INVESTIGATIVO, en un 50%
2.3.1.1   División Análisis e Información Siniestral, en un 50%
2.3.1.2 División   Coordinación Judicial, en un 50%
2.3.1.3 División Siniestros, en un   50%
2.3.2 Departamento LOGÍSTICA
2.3.2.1 División Central de   Alarmas
2.3.2.1.1 Sección Racionamiento
2.3.2.1.2 Sección Transporte   Forense
2.3.2.1.3 Sección Servicios Especiales
2.3.3 Del Departamento   COORDINACIÓN Y ENLACE CON EL SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIA
2.3.3.1 la   División DEFENSA CIVIL
2.3.3.2 y la División BRIGADA ESPECIAL FEDERAL DE   RESCATE BEFER
2.3.3.2.1 Sección GER Caballito
2.3.3.2.2 Sección GER   Saavedra
2.3.3.0.1 De la Sección EMERGENCIAS AMBIENTALES, 10 agentes junto   con los bienes y servicios para prestar sus funciones, que serán transferidos al   31/12/2016. Hasta tanto la NACIÓN prestará el servicio a la CIUDAD.
    
2.A. Durante la etapa de transición, LAS PARTES acuerdan   respecto de las áreas transferidas que a continuación se detallan, los   siguientes compromisos:
    
2.4. Dirección General PROTECCIÓN URBANA y sus Departamentos,   cuarteles y destacamentos dependientes, las partes suscribirán protocolos de   actuación para garantizar a LA NACIÓN la prestación del servicio en objetivos   federales estratégicos
    
2.4.0.1 División CENTRAL DE ALARMAS, LAS PARTES suscribirán   protocolos de actuación para que la NACIÓN cuente con las alarmas e información   correspondiente que refiera a la Protección Aeroportuaria.
    
2.B. Durante la etapa de transición, LAS PARTES acuerdan que el   Departamento COORDINACIÓN y ENLACE CON EL SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIA, la   División MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO, la División CAPACITACIÓN y la División   OBJETIVOS ESPECIALES y la Sección RIESGO FORESTAL VÉLEZ SARSFIELD que prestan   funciones concurrentes de seguridad en ambas jurisdicciones, permanecerán bajo   la órbita de LA NACIÓN, en coordinación con la CIUDAD y bajo los protocolos de   actuación que garanticen a la CIUDAD la prestación permanente y efectiva de las   funciones de segundad asignadas a dichas áreas.
    
3. De LA SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA   CIENTÍFICA
    
3.A. LAS PARTES acuerdan que la NACIÓN transferirá en forma   parcial a la CIUDAD recursos de las Divisiones: Medicina Legal Fotografía   Policial, Rastros y de Ingeniería Legal Forense cuya proporción será definida   dentro de NOVENTA (90) días de suscripto el presente, según las cargas de   trabajo y las necesidades de cada jurisdicción
    
3.B. LA NACIÓN asegura a LA CIUDAD la prestación de las   facultades y funciones de las áreas de la Supertendencia de Policía Científica   no transferidas y que sean necesarias para asegurar el servicio de seguridad   local.
    
4. De LA SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES   FEDERALES:
    
4.1. De la Dirección General OPERACIONES CRIMINALES, las partes   acuerdan transferir 400 agentes en total, transfiriendo 200 agentes a partir de   la suscripción del presente Convenio y los 200 restantes al 31/12/2016. Dichos   agentes contarán con experiencia y serán transferidos con sus vehículos y   equipamiento, de las siguientes Divisiones:
    
4.1.0.1 HOMICIDIOS y de sus secciones.
4.1.0.2 DELITOS   CONTRA MENORES
4.1.0.3 DELITOS CONTRA LA SALUD
4.1.0.4 SUSTRACCIÓN DE   AUTOMOTORES y de su sección
4.1.0.5 ROBOS Y HURTOS y de su sección   y
4.1.0.5 PLANTAS VERIFICADORAS
    
4.A Durante un año La NACIÓN seguirá prestando los servicios de   investigaciones federales a requerimiento de la CIUDAD.
LA NACIÓN asegura a   LA CIUDAD la prestación de todas las facultades y funciones de las áreas de la   Supertendencia de Investigaciones Federales no transferidas y que sean   necesarias para asegurar el servicio de seguridad local.
    
5. De LA SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA   INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
    
5.0.1 Departamento TECNOLOGÍAS EN SEGURIDAD CIUDADANA de la   Dirección General de Aplicaciones Tecnológicas
5.0.1.1 División SOPORTE   TECNOLÓGICO COMANDO 911
5.0.1.2 División CONTROL Y SEG. DE VIDEO E   INFORMACIÓN
5.0 1 01 Sección PLANEAMIENTO BUENOS AIRES CIUDAD SEGURA
    
5.A. LA NACIÓN asegura a LA CIUDAD la prestación de todas las   funciones y todo el acceso al sistema de la Superintendencia que sea necesario   para asegurar el servicio de seguridad local y viceversa.
    
6. De LA SUPERINTENDENCIA DE AVIACIÓN   FEDERAL
    
LA NACIÓN transfiere a LA CIUDAD tres (3) aeronaves que se detallan a   continuación junto con el personal necesario para garantizar el correcto   funcionamiento de las mismas:
    
    
- Dos (2) aeronaves Bolkow BO 105
     
- Un (1) aeronave EC 135, dominio H 12, que será utilizado por la NACIÓN   cuando ésta lo necesite para las funciones detalladas en el punto 1C de este   Convenio.
 
    
6.A. La NACIÓN asume el soporte técnico operativo de las   aeronaves antes detalladas y ambas partes se comprometen a suscribir protocolos   de actuación conjunta
    
Las Partes acuerdan revisar todas las transferencias de   personal y bienes realizadas entre el 1° de octubre de 2015 y el día de la   fecha, con el objeto de definir de común acuerdo cuales de ellas corresponderán   transferir a la Ciudad.
    
TERCERA: Sin perjuicio de la transferencia de   las áreas mencionadas en la cláusula segunda, las partes evaluarán transferir   también el personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes,   tanto materiales (muebles e Inmuebles) como inmateriales y los contratos en   ejecución afectados a áreas de la Policía Federal Argentina que entre sus   funciones desempeñen tareas relativas a la labor de seguridad de la Ciudad en   materia no federal.
    
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que las   transferencias dispuestas en la cláusula SEGUNDA se efectúan en todos los casos   con el personal policial, técnico y auxiliar y todos aquellos afectados a las   áreas y/o organismos que se transfieren.
    
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que con el fin de   garantizar los derechos e intereses generales de los habitantes residentes y   toda persona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así   también, garantizar los derechos de los agentes policial es y del personal que   coadyuve a su función, la transferencia será materializada de manera gradual y   progresiva, ordenada en DOS (2) etapas:
    
A) ETAPA DE TRANSICION prevista por el plazo de UN (1) año,   durante la cual, sin perjuicio de la transferencia efectiva que se efectúa por   el presente, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y   brindar el servicio de seguridad necesario para que a través de las áreas   pertinentes, se ejecute de manera gradual la transferencia respecto de cada uno   de los agentes, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes a los   que refiere el presente Convenio, hasta su implementación apropiada en LA   CIUDAD. El plazo asignado a esta primera etapa resulta ordenatorio y podrá ser   prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo y,
    
B) ETAPA DE CONSOLIDACIÓN, vencido el plazo de la etapa de   transición durante la cual LA NACIÓN continuará brindando apoyo a LA CIUDAD en   todas aquellas materias relativas al traspaso que sean específicamente   requeridas y por el plazo que al efecto las partes establezcan.
    
SEXTA: Sin perjuicio de las etapas previstas   en la cláusula CUARTA las partes declaran que garantizan en forma recíproca, la   prestación de todas las funciones de las áreas transferidas a la CIUDAD y   aquellas que continua en el ámbito de la NACIÓN, que sean necesarias para   asegurar el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones. Para ello las partes   suscribirán los protocolos de actuación y colaboración pertinentes que aseguren   el servicio de seguridad en ambas jurisdicciones
    
SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan la transferencia   y cesión en propiedad a la CIUDAD de todos los bienes inmuebles que se   encuentran afectados de manera exclusiva a la función de seguridad local   referida en las cláusulas segunda y tercera, los que serán individualizados por   LA NACION dentro de TREINTA (30) día a efectos de la iniciación de los trámites   registrales correspondientes.
    
Las partes suscribirán las actas de recepción de bienes muebles   transferidos y de los contratos que se encuentren en ejecución, debiendo LA   NACIÓN individualizar dentro de los TREINTA días los bienes muebles registrables   que por el presente se transfieren a la CIUDAD.
    
OCTAVA: La NACIÓN renuncia y reintegra a la   CIUDAD la tenencia y uso precario gratuito otorgado sobre los bienes inmuebles   utilizados por la Policía Federal Argentina pertenecientes a ésta última en la   Ciudad de Buenos Aires, siendo ello aceptado por la CIUDAD. LAS PARTES acuerdan   que en las dependencias reintegradas a la CIUDAD y que sean funcionales al   desarrollo de tareas federales de la PFA evaluarán acuerdos de comodatos   transitorios hasta que se resuelva de manera definitiva.
    
NOVENA: Durante el periodo que insuma la etapa   de transición prevista en la cláusula cuarta, LAS PARTES podrán acordar entre   ellas, la transferencia individual de agentes, bienes y/o servicios de la   Policía Federal Argentina, ya sea de la CIUDAD a la NACIÓN o de la NACIÓN a la   CIUDAD, para garantizar las funciones de seguridad de ambas jurisdicciones.
    
DÉCIMA: LAS PARTES acuerdan que los agentes   que se transfirieren en proporción, sin las estructuras de las cuales dependen,   pasan a la CIUDAD con la conducción correspondiente.
    
DÉCIMO PRIMERA. Los agentes públicos   transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad,   derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la   transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, de   conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 24.588, debiendo acatar los   protocolos y normas de actuación referidas al desempeño de sus funciones y   misiones como agentes policiales.
    
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que durante la etapa de   transición, los agentes públicos transferidos continuarán rigiéndose por la   normativa laboral, de carrera, previsional y de cobertura social, sin perjuicio   de su pertenencia jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva   de las estructuras jerárquicas que la CIUDAD determine.
    
Asimismo, durante dicha etapa, la integración de las Juntas de   calificación será dispuesta por la policía local, las que se regirán conforme lo   establecido en el Capítulo XIV del Decreto PEN Nº 1.866/83.
    
La CIUDAD ejerce el poder disciplinario sobre el personal   transferido, acordando las partes que durante el periodo de transición la   iniciación del sumario estará a cargo de la CIUDAD y su tramitación se   encontrará a cargo de LA NACIÓN, siendo ellos resueltos por la CIUDAD.
    
Asimismo, las partes acuerdan que los procedimientos sumariales   disciplinarios que se encontraren en trámite al momento de la transferencia,   serán resueltos por la NACIÓN, quedando a cargo de la CIUDAD la aplicación de   las sanciones y/o medidas resueltas, de conformidad con las normas vigentes.
    
DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que   durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía   Federal Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales,   presupuestarias y la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen   necesarios, tendientes a brindar un goce equitativo de los derechos de carrera,   sociales y previsionales de todos aquellos agentes que conformen la policía   local.
    
En virtud de ello, para el caso que la CIUDAD decida suscribir   convenios específicos de adhesión con la Caja de Retiros, Jubilaciones y   Pensiones de la Policía Federal, la NACIÓN se obliga a aceptarla.
    
DÉCIMO TERCERA: LA NACIÓN en coordinación con   la CIUDAD, durante la etapa de transición y salvo acuerdo en contrario,   continuará prestando las funciones y responsabilidades primarias propias de la   Superintendencia de Administración y de la Superintendencia Persona,.   Instrucción y Derechos Humanos y/o demás áreas competentes, respecto del   personal, bienes y servicios transferidos, conservando la NACIÓN a su cargo la   liquidación de haberes, la concesión de licencias, el trámite de legajos de los   agentes y personal transferido, como así también, la gestión de compras y   contrataciones de insumos, mantenimiento, administración y gestión de bienes   muebles e inmuebles y todas aquellas tareas dirigidas al normal desenvolvimiento   de las funciones y facultades de seguridad de la CIUDAD que por el presente se   transfieren.
    
La NACIÓN asume los juicios pendientes y de aquellos iniciados   con posterioridad pero con causas anteriores a la fecha del presente convenio,   relativos a los servicios transferidos. Así también, La NACIÓN asumirá las   deudas que por cualquier causa se hubieran contraído hasta la fecha de la   transferencia efectiva.
    
DÉCIMO CUARTA: La NACIÓN continuara prestando   en coordinación con la CIUDAD, el OPERATIVO UNIDAD -Cinturón Sur, aprobado   mediante Decreto PEN N° 864/2011 o la normativa que lo modifique, cuyo objeto es   optimizar el servicio de seguridad ciudadana en la Capital Federal mediante la   complementación operativa sinérgica de los cuerpos policiales y de las fuerzas   de seguridad federales por zonas.
    
Asimismo, se continuará con el operativo de seguridad en Puerto   Madero y con los puestos de control de acceso a Barrios de Emergencia, todo   ello, hasta tanto LAS PARTES acuerden otro mecanismo.
    
DÉCIMO QUINTA: Las PARTES acuerdan que,   durante el período que insuma la etapa de transición y consolidación, cada una   en su jurisdicción, realizará las modificaciones y adecuaciones normativas,   administrativas y operativas necesarias para la ejecución de la transferencia   del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes   provenientes de la NACIÓN a la CIUDAD.
    
DÉCIMO SEXTA: A los efectos de lograr   cumplimentar el objeto del presente convenio, LAS PARTES delegan en LOS   MINISTERIOS con competencia en seguridad la suscripción de las Actas Acuerdo   para la implementación del presente Convenio.
    
DÉCIMO SEPTIMA: En virtud de lo dispuesto en   la cláusula precedente y a los fines de facilitar la comunicación y el   intercambio de información necesaria para llevar adelante la etapa de transición   y consolidación, la NACION y la CIUDAD acuerdan la creación de equipos de   trabajo convocados por los Ministros de Seguridad de cada jurisdicción. Cada   equipo de trabajo será liderado, en cada ámbito de jurisdicción, por un/a   coordinador/a que actuará de nexo entre las PARTES y cuya designación será   notificada de manera fehaciente a la otra.
    
Cada equipo de trabajo funcionará como un órgano transitorio de   coordinación, seguimiento, elaboración y ejecución de un cronograma de   transferencia bajo la órbita de cada Ministerio, mientras se extienda el plazo   de transición y consolidación previsto en la cláusula QUINTA.
    
DÉCIMO OCTAVA: La NACIÓN coloca a disposición   de la CIUDAD toda la información y documentación necesaria para la   implementación del presente, debiendo el equipo de trabajo designado por la   CIUDAD guardar confidencialidad de toda información a la que accedan.
    
DÉCIMO NOVENA: Los plazos dispuestos en el   presente Convenio tienen carácter ordenatorio y podrán ser prorrogados de común   acuerdo.
  
En prueba de conformidad las PARTES suscriben este convenio en   dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a   los 5 días del mes de enero del año 2016.