Buenos Aires, 08 de octubre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.- Las Juntas Comunales deben 
disponer y actualizar periodicamente, en lugar de acceso público, la información 
referida a:
- Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta 
Comunal;
 
- Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la 
junta
respectiva; 
- Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.
 
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO 
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5.372
Sanción: 08/10/2015
Promulgación: Decreto Nº 321/015 del 06/11/2015
Publicación: BOCBA N° 4762 del 11/11/2015