Buenos Aires,  24 de junio de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1°.- Incorpórese a los carteles, frentes o cualquier otro elemento que contenga  denominación de edificios, espacios verdes, calles o cualquier otro sitio perteneciente a  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus dependencias públicas el número de la Comuna correspondiente.
Artículo 2°.- Todo escrito emanado de los organismos Públicos en donde figuren  direcciones de domicilio, deberá contener el número de la Comuna correspondiente.
Artículo 3°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo  finalizará las tareas de inscripciones a que hace referencia el Articulo 1° antes de las  elecciones comunales previstas para el cinco (5) de junio de 2011.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO  
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 3.473
Sanción: 24/06/2010
Promulgación: Decreto N° 574/010 del 21/07/2010
Publicación: BOCBA N° 3470 del 28/07/2010