Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  05 de septiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1°.- Homológanse las 
condonaciones de deudas por Gravámenes  Inmobiliarios, por Patentes 
sobre Vehículos en General y por el Impuesto sobre los  Ingresos Brutos 
otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el  
artículo 143 del Código Fiscal (T.O. 2019), mediante las Resoluciones 
que se  consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente 
Ley.  
Artículo 2°.- Comuníquese, etc. 
DIEGO SANTILLI 
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6193
Sanción: 05/09/2019 
Promulgación: Decreto Nº 315 del 18/09/2019 
Publicación: BOCBA N° 5705 del 23/09/2019