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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104

LEY N° 3.574

Sanción: 30/09/2010

Promulgación: De Hecho del 26/10/2010

Publicación: BOCBA N° 3541 del 10/11/2010

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Creación. La presente ley tiene por objeto instituir en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los foros para la integración plena de los migrantes.

Artículo 2°.- Objeto. Los foros para la integración plena de los migrantes tienen por objeto constituirse como ámbitos de participación, consulta, información y asesoramiento entre las colectividades de migrantes y las autoridades, para la canalización de demandas y formulación de propuestas en materia de políticas públicas para la migración.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación. Los foros para la integración plena de los migrantes se desarrollan en el ámbito territorial de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose uno por cada una de ellas.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5°.- Conformación. Para la integración de los foros, la autoridad de aplicación convocará a:

a.      Organizaciones y agrupaciones de migrantes con domicilio y actuación en la Ciudad de Buenos Aires.

b.      Un/a representante de la Junta comunal que haya sido designado/a para ocuparse de este tema.

c.       Un representante designado por la autoridad de aplicación.

Artículo 6°.- Funciones. Los foros para la integración plena de los migrantes tienen las siguientes funciones:

a.      Formular propuestas y recomendaciones tendientes a promover la integración plena de los migrantes.

b.      Promover políticas de sensibilización social y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

c.       Difundir las distintas culturas presentes en la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de favorecer su Interrelación e integración.

d.      Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la migración, con vistas a facilitar la perfecta convivencia entre todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7º.- Coordinación y funciones. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la coordinación de los foros para la integración de los migrantes y tiene como funciones:

a.      Convocar a organizaciones y agrupaciones de migrantes con domicilio y actuación en la Ciudad de Buenos Aires.

b.      Promover la conformación de los Foros para la integración de los migrantes en cada una de las Comunas.

c.       Brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los Foros.

d.      Coordinar las acciones y relación de los Foros con el Gobierno de la Ciudad y con las Comunas.

e.      Remitir un informe semestral, que describa las actividades realizadas por los Foros con sus respectivas iniciativas, reclamos o peticiones, al/los/as Ministros/as con competencia en las materias que se requieran, y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f.        Coordinar el seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones realizadas por cada uno de los Foros.

Artículo 8°.- Presupuesto. A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, preverá la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar