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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo104
 
DLDC
Articulo104

 

Buenos Aires, 29 de setiembre de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- OBJETO: la presente Ley tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin.

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- DEFINICIÓN: A los fines de la presente, se entiende como evento masivo a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a un mil asistentes (1.000 ) y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública).

Artículo 3º.- CAPACIDAD: En todo predio abierto donde se proponga la celebración del evento masivo la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres (3) personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos (2) personas por metro cuadrado para las diversiones públicas, siendo tomado de base para dicho coeficiente la superficie libre de piso. Para el caso de predios cerrados y semicerrados y en el supuesto de permisos especiales de “Diversión Pública” únicamente, los mismos deberán contar con habilitación, debiendo respetar la capacidad otorgada en la misma.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS

Artículo 4º.- REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS: Créase el Registro Público de Productores de Eventos Masivos en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control.

Artículo 5º.- INSCRIPCIÓN: Toda persona física o jurídica que efectúe la planificación, organización y/o desarrollo de los eventos masivos definidos en el Art 2° de la presente, deberá solicitar su inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a los fines de su realización y contar con su certificado de inscripción. Sin perjuicio de los requisitos que la autoridad de aplicación pueda requerir el formulario de inscripción deberá contener la documentación detallada en el anexo I.

Artículo 6 º.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN: El registro expide el certificado de inscripción que tiene una vigencia anual y se entrega a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentran inscriptas en el mismo, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación. El certificado es de carácter personal e intransferible.

Artículo 7º.- PERMANENCIA: La AGC establecerá vía reglamentaria los requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.

PERMISO ESPECIAL

Artículo 8º.- SOLICITUD: A los fines de la realización de eventos masivos definidos en el Art 2, el interesado deberá solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos un Permiso especial, cumpliendo los requisitos enumerados en el Art 10 y 11 de la presente y conforme las pautas que se establecen por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

Artículo 9º.- SOLIDARIDAD: Será considerado como parte requirente en la solicitud del permiso el titular de la habilitación o en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación quien acredite la legítima ocupación del inmueble. Los permisos especiales serán solicitados conjuntamente por ambos requirentes, siendo estos solidariamente responsables por las gestiones que al efecto deban realizarse y por el normal desarrollo del evento.

Artículo 10.- INFORME DESCRIPTIVO: La solicitud del permiso especial deberá contar con un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán en el evento. Asimismo se deberá acompañar:

  1. Certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos
  2. Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento.
  3. Proyección gráfica del predio indicando ubicación de la totalidad de las estructuras transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, medios de salida, servicios sanitarios afectados y demás condiciones que la AGC establezca en la reglamentación.
  4. Constancia de evaluación positiva otorgada por la Dirección General de Defensa Civil, plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, firmado por profesional idóneo en la materia, conforme lo normado por la Ley 1346.
  5. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil.
  6. Informe de Impacto Acústico.
  7. Constancia del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscripto por profesional idóneo en la materia, respecto a instalaciones y/o estructuras fijas y/o transitorias que exija la reglamentación.
  8. Constancia de contratación de servicio de limpieza del predio y sus alrededores una vez finalizado el evento, de conformidad con lo normado en la Ordenanza 51.277 y 51.586 (B.O. 298 Y B.O. 299)
  9. Certificado firmado por profesional responsable del tratamiento ignífugo sobre estructuras y/o decorados combustibles.

Artículo 11.- PLAN DE ACCIÓN: El requirente deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:

  1. Un servicio de asistencia médica “in situ“ en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizado. La prestadora del servicio deberá garantizar, previamente, que la dimensión y categoría del operativo resulta acorde con la naturaleza del evento a cuyo fin deberá acompañarse la correspondiente constancia suscripta por el responsable de la firma prestadora.
  2. El acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y/o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines, debiendo tener presente lo previsto por la Ley 2732.
  3. La presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad del evento.
  4. La presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario a cuyos fines deberá acompañar la constancia respectiva que acredite que la cantidad propuesta se ajusta a la naturaleza y capacidad del evento.
  5. La implementación de un operativo de seguridad, suscripto por profesional idóneo en la materia, que contemple, el control de admisión y permanencia de público en general y su ordenamiento, el control interior del local o predio, como así también el diseño y planificación integral del despliegue de la seguridad ante la celebración del evento, dejando reservada al organizador la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, conforme a la Ley 1913.
  6. Un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada. Dicho sistema deberá contemplar pantallas, en las puertas de acceso y en el interior del lugar donde se desarrolle el evento, que permitan verificar en tiempo real de manera precisa y en forma visible el porcentaje de ocupación. La AGC deberá poder tener acceso, en tiempo real, a la información completa de la evolución de ingresos/egresos.
  7. Control para evitar el ingreso de menores de edad, a cuyo fin deberá individualizarse al responsable de su implementación.
  8. La presencia y actuación de personal de seguridad y vigilancia privada.
  9. La presencia y actuación de personal policial correspondiente.
  10. la presencia de un servicio de bomberos
  11. El correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios con que cuenta el predio.
  12. La transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, concientizando sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.
  13. La comunicación expresa, clara y en forma visible sobre los derechos de los asistentes que están garantizados en la presente Ley.

Artículo 12.- APROBACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL: La documentación referida a los recaudos establecidos en el Art 11 deberá ser presentada con al menos cuatro (4) días hábiles de antelación a la fecha prevista para el evento. La DGHyP otorga el permiso especial luego de la evaluación de la documentación referida, el cual estará condicionado al resultado de la inspección que realice la DGFyC en forma previa a la apertura del evento. Todo ello sin perjuicio de la inspección “in-situ“ que deberá realizar la DGFyC durante el desarrollo del evento a fin de constatar las cuestiones de higiene, seguridad y funcionamiento de las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13.- AUTORIZACIÓN DE VENTAS: Salvo autorización expresa de la DGHyP en los eventos de esta naturaleza queda autorizada exclusivamente la venta de bebidas sin alcohol en vaso de material plástico descartable de único uso y de emparedados fríos o calientes. La DGHyP podrá otorgar autorización para la venta de bebidas alcohólicas en forma exclusiva para mayores de edad, fijando específicamente los lugares en los que se realizará la misma.

Artículo 14.- EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A 5000 ASISTENTES Nº 5010 - 18/11/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26 Para todo evento masivo Cuando la capacidad autorizada del evento supere los cinco mil (5.000) asistentes, el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse.

Dicho plan preverá:

  1. La aprobación previa del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) del plan médico sanitario presentado por el requirente, conforme a los incisos a) y d) del artículo 11.
  2. La emisión de una alerta a los hospitales generales más cercanos al lugar del evento para la preparación anticipada de sus servicios asistenciales.
  3. La presencia de por lo menos seis (6) inspectores de la AGC cuando evento sea entre cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) asistentes. Cuando la cantidad de asistentes supere los diez mil (10.000) se agregará a razón de un (1) inspector cada cinco mil (5.000), que deberán ser agentes de diferente sexo.
  4. El funcionamiento para los eventos de diversión pública de puestos de información dispuestos en los accesos y sus alrededores, a cargo de promotores/as especialmente capacitados por las áreas gubernamentales competentes para dar información sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, con base científica y un lenguaje adecuado a los destinatarios, sin perjuicio de lo normado por el art. 16 de la presente Ley.
  5. La aprobación previa de la Subsecretaría de Emergencias del servicio de bomberos afectado al evento

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15.- EXCEPCIONES: Atento el carácter excepcional de los permisos relativos a diversiones públicas, sólo se podrán realizar en un mismo predio hasta doce (12) eventos de este tipo por año.

Artículo 16.- CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN EN EVENTOS: A fin de difundir información de prevención sobre conductas de riesgo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra facultado a realizar convenios con Universidades y Organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la prevención y reducción de riesgos vinculados al consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 17.- Incorporase al Título IV, Capítulo II del Anexo de la Ley 1472 el siguiente artículo: “ART 96 bis Omitir recaudos durante un evento masivo. Quien omite los recaudos exigidos por la legislación vigente o por la autoridad de aplicación competente durante un evento masivo, es sancionado/a con multa de cien mil (100.000) pesos o arresto de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos.” Cuando la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo. Admite culpa.

Artículo 18.- Los Capítulos 1 y 2 del Título 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 siguen teniendo plena vigencia para espectáculos públicos y diversiones publicas que produzcan una concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y hasta novecientas noventa y nueve (999) personas.

Artículo 19.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la autoridad de aplicación de la presente Ley es la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 20.- REGLAMENTACIÓN: Reglaméntese la presente en un plazo que no exceda los sesenta (60) días hábiles de promulgada.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a los sesenta (60) días de su promulgación y se aplicarán también a todas las solicitudes de permisos especiales en trámite cuya presentación se hubiera realizado a partir del día de su promulgación. A tales efectos, se requerirá a los presentantes el cumplimiento de los recaudos establecidos en la presente ley, con excepción de la presentación del certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos, el cual será exceptuado hasta tanto el referido registro se encuentre operativo.

Artículo 21.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.641

Sanción: 29/09/2016

Promulgación: De Hecho del 26/10/2016

Publicación: BOCBA N° 5010 del 18/11/2016

Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5010 del 18/11/2016.




 

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