Buenos Aires,  25 de junio de 2015
                  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
                  
sanciona con fuerza de Ley
                  
 
                  
LEY DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
  DIGESTO JURÍDICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                  
Artículo 1º.- La presente Ley regula el ordenamiento de las ordenanzas, leyes,    decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia -de carácter general y    permanente-, que se encuentren vigentes, por medio del procedimiento de  consolidación normativa.
                  
  Artículo 2°.- Apruébase el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,    consolidado al 28 de febrero de 2014 e integrado por las normas descriptas en la    presente Ley.
                  
  Artículo 3°.- Se tienen por vigentes las normas que conforman el Anexo I "Listado de    ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de necesidad y urgencia, de    carácter general y permanente, vigentes", que forma parte integrante de la presente    Ley.
                  
  Artículo 4°.- Se tienen por no vigentes las normas que se identifican en los siguientes    Anexos, que forman parte integrante de la presente Ley:
                  
                  
-   Anexo II "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de      necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados expresamente";
                   
-  Anexo III "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y decretos de      necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, abrogados implícitamente";
                   
-  Anexo IV "Listado de ordenanzas, leyes, decretos-ordenanzas y    decretos de necesidad y urgencia, de carácter general y permanente, caducos por  cumplimiento de objeto o condición y por fusión. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.454, BOCBA N° 4799 del 13/01/2016)
 
                  
  Artículo 5°.-  Las normas que integran el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires    se ordenan por categorías, con la letra correspondiente, de acuerdo a la siguiente  enumeración:
                  
                  
-  Constitucional
                   
-  Relaciones Interjurisdiccionales
                   
-  Organización Administrativa
                   
-  Servicios de la Administración
                   
-  Económico, Financiero y Tributario
                   
-  Educación, Ciencia y Tecnología
                   
-  Cultura
                   
-  Salud
                   
-  Comercio, Industria, Servicios y Espectáculos Públicos
                   
-  Acción Social, Comunitaria, Deportes y Actividades Recreativas
                   
-  Empelo y Autoridad Administrativa del Trabajo
                   
-  Medio Ambiente
                   
-  Urbanismo y Vivienda
                   
-  Uso del Espacio Público
                   
-  Transporte y Tránsito
                   
-  Justicia
       
- Seguridad Pública
 
                  
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 5454, BOCBA N° 4799 del 13/01/2016)
      
    
    
(Conforme texto Art. 4° de la Ley  N° 6017, BOCA N° 5485 del 25/10/2018)
                     
Artículo 6°.- En caso de que se advirtieran errores materiales en el texto de la presente Ley    de Consolidación Normativa o en cualquiera de sus Anexos, la Legislatura, por    intermedio de la Secretaría Parlamentaria, debe remitir al Poder Ejecutivo un informe    fundado con el texto de la norma a rectificar, a los fines de su publicación en el Boletín  Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
                  
  Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de    las leyes, y que obedecen a errores de trascripción en la escritura de palabras,    números, signos ortográficos, mapas o representaciones gráficas, como así también    las omisiones de la misma naturaleza.
                  
  Los errores sustanciales deben ser subsanados por el procedimiento legislativo    constitucionalmente previsto.
                  
  Artículo 7°.- Durante un período de ciento veinte (120) días corridos contados desde la    publicación de la presente Ley, la Legislatura recibirá las consultas y observaciones    fundadas que pudieran efectuarse, en relación con el encuadramiento en una    categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una norma incluida en el Digesto    Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Transcurrido dicho plazo y resueltas    las observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto    Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Ciudad de    Buenos Aires.
                  
  Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría Legal y Técnica, debe    coordinar con la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura los procedimientos y    acciones necesarios para el mejor cumplimiento de lo previsto en los artículos 6° y 7°.
                  
  Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar el proyecto de Ley de actualización y    consolidación del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,    conteniendo las normas de carácter general y permanente dictadas durante los dos    años parlamentarios siguientes a la fecha de la última consolidación normativa, en    orden a asegurar su permanente actualización. El proyecto puede contener el    ordenamiento de las categorías establecidas en el artículo 5° de la presente ley.
                  
  El proyecto es remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para    su tratamiento el segundo semestre de cada año par.
                  
  Artículo 10.- La edición electrónica del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires debe estar disponible a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de    Buenos Aires, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de  normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.
                  
  Artículo 11.- Abrógase la Ley 1818.
                  
  Artículo 12.- La presente Ley entra en vigencia al octavo día de su publicación, salvo en el    caso de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires que entra en vigencia al día siguiente de la publicación a que se refiere el    segundo párrafo del artículo 7°.
                  
  Artículo 13.- Comuníquese, etc.
                  
CRISTIAN RITONDO       
                  
CARLOS PÉREZ 
                  
LEY N° 5300
                  
Sanción: 25/06/2015
                  
Promulgación: Decreto Nº 235 del 20/07/2015
                  
Publicación: BOCBA N° 4683 del 21/07/2015
                  
Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4683 del 21/07/2015.