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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo89
 
DLDC
Articulo89

LEY N° 3.610

Sanción: 04/11/2010

Promulgación: De Hecho del 03/12/2010

Publicación: BOCBA N° 3565 del 16/12/2010

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación la que se abocará a la consideración de los siguientes artículos:

1.      Adecuación a la Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 911/96, sus modificatorias y complementarias.

2.      Inspección de obras (2.2).

3.      Profesionales y empresas (2.5).

4.      Terraplenamientos y excavaciones (5.2).

5.      De los suelos aptos para cimentar (5.3).

6.      Demoliciones (5.5).

Artículo 2°.- La Comisión deberá quedar conformada por los siguientes representantes:

a.      Cuatro (4) por el Poder Ejecutivo de la CABA: pertenecientes a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Ministerio de Desarrollo Urbano y al Laboratorio de Ensayos de Materiales (LRM).

b.      Tres (3) por la Legislatura: designados por los Diputados miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano.

c.       Uno (1) por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina

d.      Uno (1) por cada una de las siguientes instituciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Consejo Superior Profesional de Geología y Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

e.      Uno (1) por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La comisión deberá expedirse sobre la procedencia de eventuales modificaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles dentro del período ordinario.

Cláusula Transitoria: La Comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días de sancionada la presente, a convocatoria de la Legislatura de la CABA.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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