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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo89
 
DLDC
Articulo89

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Todo acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que interprete las normas sancionadas por el procedimiento de doble lectura, establecido en el artículo 89º, incisos 1º y 2º, de la Constitución de la Ciudad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 740

Sanción: 14/12/2001

Promulgación: Decreto Nº 89 del 18/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1368 del 28/01/2002




 

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