Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  06 de diciembre de 2018
                                                  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
                                                  
sanciona con fuerza de Ley
                                                  
 
                                                  
Artículo 1°.- Apruébase el Código   Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires, cuyo texto anexo "CÓDIGO URBANÍSTICO", y sus correspondientes   Anexo I:  "CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS", Anexo II: "ÁREAS   ESPECIALES    INDIVIDUALIZADAS", Anexo III: "ATLAS", y Anexo IV: "PLANCHETAS DE    EDIFICABILIDAD Y USOS", forman parte integrante de la presente ley.
                                                  
Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte    aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente:
                                                      
"7.4.6 Prioridad a Residentes.
      En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea      necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto
      7.4.7 "Horarios", la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar      una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella      establezca.
      Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán:
      a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento   (40%) en lasÁreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura   de Usos de Suelo A (2).
      b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de      Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código      Urbanístico.
      La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento      Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica      (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes,      fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las      características de los mismos."
                                                  
Artículo 3°.- Deróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano Ley 449    (texto consolidado por Ley 6017); N° 36.167 (B.M. N° 16.395 de 04/11/80), N° 37.511    B.M. N° 16.735 de 12/03/1982, N° 39.600 B.M. N° 17.147; Nº 43.882 (texto    consolidado por Ley 6017); el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1°,    2°, 3° y 4° de Ley 4400 (texto consolidado por Ley 6017), Ley 5303 (texto consolidado    por Ley 6017).
                                                  
Artículo 4°.- Modifícanse las Leyes 3535 (B.O. N° 3.531 25/10/2010), 5094 (N°4.624 de    24/04/2015), 5095 (B.O. N° 4.576 de 09/02/2015), 5215 (B.O. N° 4620 20/04/2015) y    5963 (B.O. N° 5.379 de 23/05/2018) de conformidad con lo establecido en el Anexo I    Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.
                                                  
Artículo 5°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico    aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
                                                  
Artículo 6°.- El Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente ley    comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad    de Buenos Aires.
                                                  
Cláusula transitoria 1ra.:- El Código Urbanístico que se aprueba se aplica a los    trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
                                                  
Los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código    Urbanístico, conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados.
                                                  
Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico    seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del    trámite.
                                                  
Cláusula transitoria 2da.:- Los trámites suspendidos como consecuencia del dictado    del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 de 2018, deberán adecuarse a las    regulaciones del Código Urbanístico.
                                                  
Artículo 7°.- Comuníquese, etc. 
                                                  
FRANCISCO QUINTANA 
                                                  
CARLOS PÉREZ
                                                  
LEY N° 6099
                                                  
Sanción: 06/12/2018
                                                  
Promulgación: Decreto Nº 449 del 20/12/2018 
                                                  
Publicación: BOCBA N° 5526 del 27/12/2018
                                                  
NOTA: Los Anexos I, II, III y IV fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5526 del 27/12/2018.
  
                                      
                                                                          
ACCESO AL CÓDIGO URBANÍSTICO AÑO 2019
          
http://cdn2.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/codigo_urbanistico/0_codigo_urbanistico_31_3.pdf  
        
ANEXO I 
          
https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/media/document/2019/03/12/7e0212b00aaaac612e4b38e9cac1eccff2e7c370.pdf
          
ANEXO II 
  https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2023-03/2022.12.31_ANEXO%20II_Areas%20Especiales%20Individualizadas.pdf                                                      
CODIGO URBANISTICO ANEXO III ATLAS
  
                                        
http://cdn2.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/codigo_urbanistico/3_anexo_III_atlas_31_03.pdf
                                                                        
CODIGO URBANISTICO ANEXO IV (PLANCHETA)
  
                        
http://cdn2.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/codigo_urbanistico/4_anexo_IV_planchetas_31_3.pdf