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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo89
 
DLDC
Articulo89

Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad, un permiso de uso a título precario gratuito por el término de veinte (20) años, del inmueble y del predio ubicado en la Avenida de los Italianos esquina Azucena Villaflor, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 21, Sección: 98, Manzana: 05M, Parcela: 04, conforme el plano que se adjunta como Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad (en adelante la Entidad) al funcionamiento de una sinagoga y a la realización de actividades religiosas, culturales y comunitarias destinadas a la comunidad en general.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso.

Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente, el uso gratuito del sector cedido para realizar actividades y programas propios de la tercera edad.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.

Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Artículo 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 11- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5832

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 228/017 del 23/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017

El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5157 del 28/06/2017.




 

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