Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Otorgase a la Asociación Pro   Ayuda a No Videntes - APANOVI- con personería jurídica N° C 7440 de la   Inspección General de Justicia, por el término de diez (10) años y a título   precario y oneroso, el permiso de uso del predio ubicado bajo la Autopista 25 de   Mayo (AU1), entre las calles Pumacahua y Carabobo, que se encuentra identificado   catastralmente como Circunscripción 5, Sección 42, Manzana 1 y 2.
  
Artículo 2°.- El predio podrá ser utilizado   por la entidad beneficiaria para el ejercicio de una actividad comercial. Los   ingresos provenientes de la actividad desarrollada deben ser destinados   exclusivamente al mantenimiento del lugar y al cumplimiento de los fines   estatutarios de la Fundación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos   Aires.
  
Artículo 3°.- Se encuentra a cargo de la   entidad beneficiaria la tramitación y obtención de todas las habilitaciones,   autorizaciones y demás permisos que resulten necesarios para el ejercicio de la   actividad comercial aludida en el Artículo 2° de la presente.
  
Artículo 4°.- La entidad beneficiaria asume   exclusivamente el vínculo laboral con las personas que designe para el ejercicio   del permiso de uso concedido, no asumiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de   Buenos Aires obligación, ni responsabilidad alguna respecto de tales relaciones   laborales.
  
Artículo 5°.- La entidad beneficiaria debe   mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y   construcciones que se le entregan.
  
Artículo 6°.- Toda mejora o modificación que   realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas del   Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su   realización y con las normas de habilitación pertinentes de acuerdo al uso   solicitado, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del   permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del   beneficiario.
  
Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad   beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos   que correspondan al usufructo del inmueble.
  
Artículo 8°.- La entidad beneficiaria no podrá   ceder ni alquilar todo o parte la explotación comercial del inmueble, así como   tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el   Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble   otorgado.
  
Artículo 9°.- La entidad beneficiaria abonará   en concepto de canon, el mismo monto locativo que el registrado al 30 de abril   de 2015, con los ajustes que la Autoridad de Aplicación determine, de acuerdo   con las tasaciones que realice al efecto el Banco de la Ciudad de Buenos   Aires.
  
Artículo 10.- La entidad beneficiaria   presentará informes anuales a la Dirección General de Concesiones que den cuenta   detallada de la afectación del inmueble permisionado a través de la presente, la   obtención de las correspondientes habilitaciones necesarias para el ejercicio de   la actividad comercial escogida, el número de personas abocadas al proyecto, la   facturación bruta y neta y el destino de las utilidades.
  
Artículo 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo   realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente   norma.
  
Artículo 12.- La restitución del predio al   Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido   en el Artículo 1°, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran   realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación, ni   indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
  
Artículo 13.- Cuando la Ciudad, por razones de   necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de   cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar de tal situación a   la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el   predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del   Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  
Artículo 14.- Comuníquese, etc.
  
CRISTIAN RITONDO 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5.489
  
Sanción: 03/12/2015
  
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
  
Publicación: BOCBA N° 4805 del 21/01/2016